GOBIERNO DEMOCRÁTICO
Un gobierno democrático es todo gobierno que cumple con los estándares regionales y subregionales en materia de gobernanza democrática. En la actualidad no existe un estándar universalmente aceptado en materia de democracia, pero sí existe una amplia práctica regional y subregional, en particular en África, las Américas y Europa. A pesar de lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tampoco existe claridad en cuanto al alcance y contenido de ese derecho humano a la democracia.
Tal y como lo señaló el Comité de Derechos Humanos, órgano investido con la calidad de máximo intérprete del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al referirse a las obligaciones consagradas en el pacto en torno a la gobernanza democrática, acotó “aunque el Pacto no impone ningún sistema electoral concreto, cualquier sistema operativo de un Estado debe ser compatible con los derechos protegidos por el artículo 25 y garantizar y dar efecto a la libre expresión de voluntad de los electores”.
Estas y otras construcciones teórica llevaron a académicos como el profesor Thomas Franck, de la Universidad de Nueva York, a argumentar, a inicios de los años noventa, respecto a la emergencia o la incipiente formación de un derecho humano a la gobernabilidad democrática (Franck, 1992). Si realizamos un análisis extensivo de los instrumentos citados y el subsecuente comentario del Comité, podríamos argumentar que, en un Estado parte del Pacto, cualquier gobierno instaurado en contravención al orden democrático y constitucional preestablecido estaría actuando en contravención con el Pacto y con las obligaciones internacionales que se derivan de este, al constituir, salvo prueba en contrario, una negación de un derecho humano internacionalmente reconocido.
Lamentablemente, esta construcción teórica adolecido de operatividad práctica. No obstante, también es importante referirnos a los estándares más claros y con mayores niveles de implementación práctica, los cuales provienen de organismos regionales y subregionales.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 21.
- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
- Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
2. Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos
Artículo 25.
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de lo electores .
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Existen un número plural de órdenes regionales que han acogido en su haber una serie de normas comunitarias de gobernanza democrática. A través de instrumentos como la Carta Democrática Interamericana, la Carta Africana sobre Democracia, elecciones y gobernabilidad, el Documento Concluyente de la Reunión de Copenhague de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa, los tratados de Maastricht y Lisboa de la Unión Europea, se cumplió con este cometido.
Por su parte, la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático, en el preámbulo de su carta constitutiva, se adhiere a los principios democráticas, al Estado de derecho y a la buena gobernanza, y al respeto por y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
En el caso del sistema interamericano, la Organización de Estados Americanos (OEA) cuenta con la Carta Democrática Interamericana (CDI), la cual establece como el estándar para la gobernanza democrática el ejercicio efectivo de una democracia representativa.
Entre los elementos esenciales de la democracia representativa se encuentran el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos. Igualmente – continua la CDI – para el ejercicio de la democracia, también es necesaria la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa, así como la subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al Estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad.
Otros temas prioritarios para la democracia representativa son el fortalecimiento de los partidos y otras organizaciones políticas, y la participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo.
En la práctica, en nuestro hemisferio, todo gobierno democrático que se adhiera a los estándares interamericanos persigue la consecución de los derechos humanos, el desarrollo integral y el combate a la pobreza. Se establece, entonces, una suerte de interdependencia o relación simbiótica entre la democracia, los derechos humanos y el desarrollo económico y social.
La democracia será un requisito indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos. De igual manera, la promoción y la protección de los derechos humanos contribuirán al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha catalogado a la democracia representativa como “un ‘principio’ reafirmado por los Estados americanos en la Carta de la OEA, instrumento fundamental del Sistema Interamericano” (OC-6/86). La Corte Interamericana ha reafirmado la interdependencia entre los derechos humanos) y la democracia, al considerar “el ejercicio efectivo de los derechos políticos como un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención” (Castañeda Gutman vs México).
A pesar de que la Carta Democrática Interamericana no formula una definición concreta de democracia representativa, desarrolla cuáles son sus elementos esenciales, sus componentes fundamentales y su relación intrínseca con los derechos humanos y el desarrollo económico y social, lo cual, a la postre, permite tener una mayor certeza sobre el contenido de democracia representativa (Salas Cruz, 2014).
Si bien no se puede afirmar de forma concluyente que existe un derecho humano a la gobernanza democrática, sí se puede proclamar que el vínculo indisoluble entre la democracia, los derechos humanos y el desarrollo económico y social es una realidad. También, tal y como lo demuestra la evidencia práctica, los Estados que entran en una deriva autoritaria o antidemocrática son más propensos a incurrir en violaciones graves a los derechos humanos y a adoptar políticas públicas contrarias a un desarrollo económico y social integral y sostenible.
Lo anterior contrasta con aquellos Estados en donde el Estado de derecho y las instituciones democráticas son sólidas, pues estos tienden a contar con un récord favorable en lo concerniente al respeto a los derechos humanos y la adopción de políticas públicas tendientes a garantizar el desarrollo económico y social de los pueblos. Lo anterior reafirma la importancia de proteger las instituciones democráticas y las prácticas que le acompañan en el marco de nuestro activismo en pro de los derechos humanos.
Bibliografía.
Franck, Thomas. (1992). The emerging right to democratic governance. American Journal of International Law, Vol. 86, No. 1, 46-91.
Salas Cruz, Armando. (2014). La Carta Democrática Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuestiones constitucionales, (31), 185-235. Recuperado en 15 de noviembre de 2024, de
Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1996). Observación General 25: Artículo 25, participación en los asuntos públicos y derecho de voto. Doc. ONU HR/GEN/1/Rev.7, 194.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 de 9 de mayo de 1986. Solicitante: República Oriental del Uruguay. Serie A, N.° 6.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Castañeda Gutman vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C, N.° 184.
Reseña de autor:
Alonso Illueca
Realizó estudios de licenciatura en Derecho Ciencias Políticas con el grado de Magna Cum Laude en la Universidad Santa María la Antigua en el año 2013. Cursó un programa de Derecho Internacional Público en la Academia de Derecho Internacional de La Haya y Estudios en Educación Superior en la Universidad del Istmo en 2014. Se recibió de Master en Derecho LL.M. en la Parker School en Derecho Internacional y Comparado de la Universidad de Columbia, 2016. Como parte de su trayectoria profesional ha laborado en el ámbito nacional en la Unidad Especializada de Migrantes y Refugiados de la Defensoría del Pueblo de la República de Panamá y en el ámbito regional, en la Relatoría sobre los Derechos de los migrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, en Washington, D.C., EE.UU.
Actualmente es profesor e investigador asociado de Derecho Internacional Público y Derechos Humanos en la Universidad Católica Santa María La Antigua. Socio de la firma Illueca y Asociados y miembro de la Junta Directiva de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana – Capítulo Panameño de Transparencia Internacional.