La Constitución de 1904 presenta los rasgos propios de la generalidad de las constituciones: soberanía popular y separación de los poderes, con garantía de los derechos fundamentales. Adopta además un modelo económico liberal.
Otros rasgos de esta Constitución son: un control judicial de la constitucionalidad limitado a la declaratoria de inexequibilidad de leyes previamente objetadas por el Órgano Ejecutivo, y unas disposiciones sobre reforma constitucional que exigían su adopción por dos asambleas sucesivas (lo que la hace una Constitución rígida).
El texto fue aprobado por la Convención Nacional Constituyente a partir de un proyecto de los señores Ciro Luis Urriola, Julio Icaza, Emiliano Ponce, Rafael Neira, Juan B. Amador, Arístides Arjona y Nicolás Victoria Jaén, tomando como base la Constitución de la República de Colombia de 1886.
No puede dejar de señalarse el más singular de sus pasajes, introducido durante el debate constituyente: el artículo 136, mediante el cual Panamá hace depender su independencia de la protección de los Estados Unidos de América.
De la Constitución de 1904 se ha dicho con frecuencia que le falta originalidad, que era anacrónica (por ser liberal, en vísperas del constitucionalismo social), y su carácter pactado (por surgir del acuerdo entre el partido liberal y el conservador).
Documentos de interés
Convención Nacional Constituyente
Bibliografía Relacionada
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