ESTADO
1. Origen del Estado.
En la reflexión sobre el origen del Estado la cuestión a dilucidar, que suscitó el interés de los pensadores a lo largo de la historia, atendió a las razones fundamentales para legitimar la autoridad, al poder, en base a un conjunto de reglas concertadas en función de los fines de la comunidad, más allá de precisar una fecha exacta en la que pudo surgir la comunidad políticamente organizada.
En ese sentido el pensar sobre el Estado deviene en la sustentación y justificación de un poder supremo que ejerce potestades para intervenir y regular una pluralidad de relaciones dentro de la comunidad política, dotándolas de legalidad.
El debate sobre el origen del Estado, ha convocado tanto a antiguos como a modernos, evidenciando la evolución del pensamiento humano, que se materializa en formas concretas que edifican la infraestructura política sobre la que se sustenta el mundo político.
La definición de Estado, es tarea compleja porque en su análisis intervienen las más variadas teorías sobre sus fines y funciones, y según se le contemple, la noción resultante enfatizará un ámbito predominante pleno de sentido bien sea jurídico, teológico, histórico u económico; las formulaciones más importantes, consideradas por su vigencia en determinados contextos históricos, han sido la teológica, contractualista, materialista y la jurídica, aunque existen muchas otras con perspectivas interesantes.
La noción teológica sobre la autoridad, mejor conocida como la doctrina del derecho divino de los reyes, dominó casi durante toda la edad media hasta parte del renacimiento, sirviendo a la sustentación del absolutismo francés y teniendo como teóricos a Jean Bodino y Jacques Bossuet. La idea básica de esta teoría radica en que la autoridad emana de Dios, siendo el gobernante, su representación en la tierra, por cuanto toda insurrección u obstáculo en su contra confronta tal voluntad divina.
En la teoría contractualista, el Estado es un acto de la voluntad humana, nace del acuerdo entre los individuos de la comunidad, en aras de preservar la existencia y seguridad común. Esta perspectiva, invalida la intervención de la divinidad en los asuntos humanos, aportando una explicación racional que otorga voluntad y responsabilidad a los individuos, surgiendo el Estado a consecuencia de tal concierto de voluntades como un producto social, de procesos históricos y sociológicos; esta teoría tuvo como principales exponentes a Thomas Hobbes, Maquiavelo, J.J. Rousseau y a Herman Heller.
Para Hermann Heller, entre los autores más contemporáneos de los citados anteriormente, el Estado es un producto social y cultural, debido a la trasformación de la naturaleza por la acción humana encauzada a la consecución de determinados valores o ideales.
Entre el Estado y el Derecho, hay una relación dialéctica, ninguno de los dos conceptos es superior al otro: el Derecho tiene un papel de formador del poder del Estado a quien le atribuye legitimidad, igualmente, el poder del Estado actúa como formador del Derecho correspondiéndole garantizar la certeza de su ejecución por la coacción.
La teoría de Heller es crítica de la escuela iusnaturalista y de la corriente voluntarista irracionalista, la primera afirma la superioridad del Derecho sobre el Estado y la segunda, sobreponen la superioridad del Estado, como un poder no sujeto a normas, en el sentido que la defendió Carl Schmitt.
La teoría marxista o materialista, enfoca la perspectiva económica, siendo el Estado el producto del conflicto de intereses entre lo individual y lo colectivo, conflicto que enfrenta a las clases sociales y dicha lucha deriva en el surgimiento del Estado burgués como organización que representa a la clase dominante o burguesa. Entre sus representantes están Karl Marx, Friedrich Engels.
La teoría jurídica, por su parte comprende al Estado como una persona, viviente y ficticia; presenta dos corrientes principales, una que ve al Estado como productor de normas jurídicas, como la defendió Kelsen y la otra a la inversa, el Derecho antecede al Estado y por ende lo crea, pero lo importante no es quien cree a quién, sino la función que desempeñe y siguiendo la definición de Harold Laski “El Estado es un medio de regular la conducta humana. Es un orden legal, cuyas normas ligan la conducta de los hombres”.
Entre los pensadores más destacados del pensamiento político, cabe hacer alusión a algunos a partir de Aristóteles hasta los más contemporáneos, con la intención de captar la trascendencia que fue adquiriendo la noción Estado.
La idea de la organización de la comunidad política, según el planteamiento desde Aristóteles hasta los teóricos modernos y contemporáneos, ha dado lugar a identificar algunas variantes de Estados que desarrollaremos sin pretender exhaustividad, pero que representan la evolución de la comunidad política, hasta arribar al enfoque más contemporáneo sobre el Estado democrático.
2. Polis.
Según la refirió Aristóteles, era la comunidad perfecta, que en su tiempo aglutina a comunidades y aldeas, las cuales se organizan en función de la satisfacción de las necesidades, planteándose como objetivo esencial, el vivir bien. En este contexto utiliza las voces politikón zóion, para caracterizar al individuo de la Polis, a través de zóion identifica al ser viviente o animal y mediante el adjetivo politikón la cualidad que adquiere al vivir en la Polis o en sociedad y que lo hace diferenciarse del género viviente al haber sido capaz de darse una existencia cualificada.De estas nociones introducidas por Aristóteles, podemos deducir que el instrumento que permite esa evolución de mero ser viviente, a ser dotado de capacidades para asegurar el bienestar común, es la política, que es posible por vía del lenguaje, que inherentemente unida al ejercicio de facultades intelectuales, requiere la acción concertada entre individuos para construir juntos, valores, reglas y normas de convivencia, disponiendo sobre lo que les procure el mayor bienestar.
3. Stato.
Las formas de organización política por las que transitan los territorios italianos aún no unificados, en la época que escribe Maquiavelo, van desde la comuna medieval, pasando por las signorias, hasta las repúblicas. Stato, es acuñado por Maquiavelo en el Príncipe, con la intención de referirse a dos tipos de regímenes que pugnan por el dominio de la Florencia de su tiempo, la república y el principado. Maquiavelo capta la esencia del poder real que ejerce dominación en el territorio, aunque con precaria organización e institucionalización, que atribuye a las relaciones de poder gestadas de la estructura medieval, representada esencialmente por señores y siervos.
En el Príncipe, su obra más conocida, discurre sobre los factores que intervienen en la adquisición, conservación, afianzamiento o pérdida del poder e introduce la novedosa idea de separación entre política y moral. El Príncipe, es la representación del poder que no puede sujetarse a criterios morales, porque la razón de Estado prima, la cual es la conservación del poder y su incremento, coherentemente con ello, recomendó la constitución de ejércitos permanentes, para defender el territorio, desaconsejando la utilización de mercenarios que era práctica predominante.
A pesar de que sus obras restantes resultan eclipsadas ante el influjo de El Príncipe, Los discursos de la Primera Década de Tito Livio, son la constatación de la amplitud de sus conocimientos respecto al mundo antiguo (Grecia, Roma y Esparta), que contextualiza con la época de inestabilidad política que le toca vivir, y por ello también merece crédito, porque en él es patente uno de los signos que identifica el entronamiento de la modernidad, la mirada al pasado que contempla el esplendor de las instituciones como la república y la democracia, que inspira a su recuperación como bases fundacionales para la nueva arquitectura del orden político.
4. República.
Bodino, expresa su noción de Estado a través de la definición que aporta de República, a la que identifica como “un recto gobierno de varias familias (ménages) y de lo que les es común con poder soberano”; al decir que dicho poder soberano se ejerce sobre los ciudadanos y súbditos desligado de las leyes, da a entender que este poder es superior a la ley, ya que el mismo crea y deroga las leyes.
La popularización del término República, que se abona al lenguaje político de la modernidad se le reconoce a Bodino conjuntamente al de Soberanía; esencialmente la República está vinculada con las leyes y tiene unos límites: la familia, la propiedad y los derechos naturales, que se sustraen de la jurisdicción del soberano. Sin embargo, al decir Bodino que la ley es de naturaleza divina y los derechos son naturales, revela la filosofía que lo impregna, el iusnaturalismo arraigado en su tiempo.
A Bodino se le considera también padre del término soberanía, que es indivisible y es el elemento esencial del que derivan las clasificaciones del Estado, dependiendo de quién la detente, es así que regirá la Monarquía, si la detenta el príncipe; el Poder Popular, si recae en el pueblo, y la Aristocracia, si lo detenta un grupo pequeño.
5. Estado de Naturaleza.
La construcción hobbesiana del origen del Estado, se funda sobre la desconfianza y el miedo, latentes entre los hombres, que iguales en capacidades ante la naturaleza, son capaces de sojuzgarse y aniquilarse unos a otros, independientemente de sus fortalezas físicas, porque aún el más débil, en alianza con otros, es capaz de vencer al más fuerte tejiendo maquinaciones; estos riesgos perpetuos, la necesidad por preservarse, insta a crear un Estado artificial, a quien Hobbes caracteriza en semejanza al monstruo bíblico Leviatán.
En el Estado de naturaleza, las principales causas de la discordia entre los hombres son: la competencia, la desconfianza y la gloria. Por ello es necesario crear un poder común, que posea la suma de los poderes individuales, para que preserve la paz y los reconcilie.
En el Estado de naturaleza, el mal, la guerra son constantes, nadie está seguro. En ese estado de cosas, no es posible que florezca el progreso, la industria, las ciencias ni las artes, porque está entronizado el desasosiego, prevaleciendo el temor a la muerte inminente y violenta en cualquier momento. “La vida del hombre es solitaria, pobre, tosca, embrutecida y breve”, dice Hobbes en el capítulo XIII del Leviatán.
Los hombres pactan las leyes en el estado de naturaleza, para la preservación mutua, para obligarse a unos acuerdos que eviten el estado de guerra permanente. Los contratantes crean un poder común, con derecho y fuerza suficiente para obligarles a cumplir el pacto, poder lo suficientemente coercitivo para refrenar las pasiones humanas.
Este es el fundamento lógico del Poder Civil que cobra vida en el Estado, creado fruto de la inventiva humana y por la necesidad de superar el estado de naturaleza.
En la lógica de Hobbes, la trasferencia del poder es hacia un único, supremo, absoluto y soberano, que detenta el poder indivisible, pues en la división yace el germen de la disolución. La manifestación de su soberanía es la dotación de leyes que imponen seguridad y orden.
6. Estado de Derecho.
Kant es un pensador de transición entre el liberalismo clásico que conduce al republicanismo, dada su formulación sobre el Estado de Derecho. Kant es crítico del liberalismo francés, por el planteamiento del Poder Soberano, que sustituye a ese individuo soberano absoluto, para recaer en la persona colectiva, que representa a la voluntad general que cobra vida en el pueblo o la nación.
En clave kantiana, en el Estado, confluyen dos postulados fundamentales, la libertad y la igualdad.
La libertad en Kant, de ninguna manera es absoluta, ni para el individuo ni para el Estado. En el Estado de Derecho la libertad está sujeta a restricciones. En la base de su formulación está el imperativo categórico, que alude a una ley o deber moral, de carácter universal, que gobierna al individuo, que expresa: “obra sólo según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se torne ley universal”. Dicho imperativo se fundamenta en la autonomía individual y en la racionalidad que ejerce el individuo para autorregularse.
La vulnerabilidad de la teoría de Kant, radica en que, en nombre de la misma libertad, el individuo decida inaplicar el imperativo categórico, para actuar de forma autónoma en ejercicio arbitrario de su libertad, confrontando la suya con la libertad del resto de sus congéneres, abriendo posibilidades al conflicto y la violencia.
La existencia del Estado y el Derecho, tienen como finalidad, garantizar la razón de ser del Estado, asegurar el ejercicio máximo de las libertades, lo que legitima el empleo de la fuerza coercitiva de ser necesario.
El Estado de Derecho, es un Estado limitado, el ejercicio de las libertades está sujeto a restricciones establecidas en la ley, por tanto, la legitimidad del Estado deviene de su papel de garante del derecho a la libertad.
En cuanto al principio de igualdad, lo define en base al sometimiento o dependencia de los ciudadanos a la ley. El Estado republicano se caracteriza por la intervención de la ciudadanía en el proceso político, y aunque Kant no sea partidario de la democracia directa, recomienda la actuación del pueblo a través de un órgano de representación legítimo que tome las decisiones.
Dado que Kant sustenta la participación en el Estado republicano, en base a la autonomía, que poseen quienes tienen capacidad de sustentar su existencia sin someterse a la dependencia de otros, este razonamiento lo haría partidario del establecimiento de restricciones al sufragio, para aquellos que carecen de autonomía lo que, conforme a su tiempo implica la exclusión de las mujeres. Pese a lo anterior, cabe resaltar lo importante de su razonamiento en cuanto a que el ejercicio de libertades está inherentemente unido al ejercicio de capacidades, en todo sentido, tanto material como racional.
7. Estado de Excepción.
Carl Schmitt, fue pionero en el estudio de la excepción, lo que se constata a través de dos textos principales, Teología Política y La Dictadura. Su razonamiento parte del concepto de soberanía y de quien la detenta, el soberano, quien decide la excepción.
En la lógica de Schmitt lo político tiene una alta consideración, todo puede ser político o alcanzar esa categoría, la clave está en el grado de intensidad que el objeto, evento o suceso adquiera en la discusión.
La excepción se vincula con lo jurídico, porque la decisión del soberano produce esos efectos, aunque lo más determinante sea el hecho político, que tiene el poder de suspender el ordenamiento jurídico en aras de la preservación del poder.
El filósofo Giorgio Agamben, ha recuperado el interés en este concepto a través de su Obra Homo Sacer, admirándose que desde Schmitt prácticamente el estudio sobre la excepción se ha mantenido como un campo inexplorado, pese a sus repercusiones en la actualidad.
En Agamben, la excepción funciona como un dispositivo estratégico para los gobiernos, que recurrirán a su activación basándose en una diversidad de justificaciones como situaciones de “conmoción interna”, “pandemia”, “terrorismo” y “emergencias” entre otras.
La gravedad del razonamiento de Agamben radica en la afirmación de que, entre totalitarismos y democracias, no existen líneas claras de demarcación en cuanto a esta cuestión, porque la excepción ha sido activada en ambos regímenes pese a encontrarse supuestamente en polos opuestos como modelos de gobierno. Así como Hitler activó el Estado de Excepción al suspender por más de 12 años las garantías fundamentales de la Constitución de Weimar, los gobiernos democráticos también han intervenido el espacio político para instalar medidas excepcionales contra los refugiados, terroristas, inmigrantes, delincuentes y ciudadanos en general con sus efectos excluyentes en el ámbito de lo jurídico para lanzarlos a la zona de indeterminación de las decisiones políticas.
En Panamá con motivo de la pandemia por el Covid-19, mediante Resolución de Gabinete N°11 de 13 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dictaron otras disposiciones, colocando como fundamento jurídico a la Constitución Política de la República de Panamá, sin precisar con exactitud las normas aplicables, aunque sí lo hizo respecto a las normas legales como la Ley 22 de 2006 que regula la contratación pública, ordenada por la Ley 61 de 2007, la Ley 34 de 2008 y la Ley 102 de 2019.
Como consecuencia del Estado de emergencia, se expidieron una pluralidad de decretos y resoluciones que acrecentaron el poder de instituciones del Estado como el Ministerio de Salud, por ejemplo, a costa de las libertades individuales.
Varias de esas normas que fueron demandadas por inconstitucionalidad, y tardíamente resueltas por la Corte Suprema de Justicia, resultaron derogadas, por las actuaciones discrecionalidades del ejecutivo para restringir operaciones y actividades empresariales, la libertad de movimiento y tránsito, entre las libertades y derechos más afectados.
El Pleno de la Corte Suprema en resolución de 13 de mayo de 2021, declaró inconstitucionales partes del contenido de la resolución emitida por el Ministerio de Salud, que restringía la movilidad en las Provincias de Panamá y Panamá Oeste, basada en criterios de día, sexo y número de cédula contenidos en la resolución del ministerio de salud N°492 de 6 de junio de 2020.
8. Estado democrático efectivo.
Guillermo O´Donnell, enfoca en sus estudios sobre el Estado, el comportamiento de los regímenes democráticos latinoamericanos, sin soslayar lo que sucede con el modelo político en otras latitudes; a partir de la redefinición del concepto de Estado de Derecho, que existirá siempre que se cumplan con tres condiciones, abona a la definición del Estado Democrático contemporáneo, o efectivo. Tales características que lo identifican son: “a) Defensa de las libertades y las garantías a la democracia política. b) Defensa de los derechos civiles de todo el conjunto de la población. y c) Redes de responsabilidad y rendición de cuenta, que comportan que todos los agentes tanto privados como públicos, incluyendo los cargos más altos del régimen estén sujetos a controles apropiados y legalmente establecidos sobre la legalidad de sus actos”.
O´Donnell, dada la expansión del modelo democrático, por un lado y por el otro, conforme a las recurrentes violaciones a los Derechos Humanos en América Latina, propone a la teoría democrática mas rigurosidad para examinar comparativamente las condiciones políticas de los países antes de otorgar la denominación de democrático.
Esto guarda referencia con el concepto acuñado por él, respecto a “ciudadanías de baja densidad”, que refiere a un estado de derecho truncado, no efectivo, cuando se trata de amplias regiones y categorías discriminadas como las mujeres y los pobres. Enumera en cuanto a las deficiencias de tal Estado, las siguientes:
1) Defectos en la ley existente, en virtud de que en leyes y regulaciones se encuentran pese al progreso “condiciones repugnantes” que desnaturalizab un proceso justo.
2) Aplicación de la ley. La aplicación de la ley es severa, discrecional y a menudo estricta para los débiles, en cambio los privilegiados escapan se eximen de su aplicación.
3) Las relaciones de las burocracias con ciudadanos comunes. Los débiles interactúan con las burocracias en atención a la necesidad, por razones de empleo, o para acudir a los hospitales a instituciones por problemas con la ley.
Lo relevante en este caso también es el trato indiferente, el desprecio, la desigualdad que reciben. Por otro lado, los privilegiados, cuentan con conexiones, estatus en función de ellos interactuando como reales sujetos de derechos y no como suplicantes de un favor.
4) Acceso al poder judicial y a un proceso justo, en este aspecto, tanto en países altamente desarrollados se ha demostrado en materia criminal el peso que implican los procedimientos que resultan negligentes, costosos y lentos para los menos privilegiados.
5) Ilegalidad absoluta, en la mayoría de los países de América Latina el alcance del estado legal es limitado o ausente, cuando se aplica se hace de forma intermitente y diferenciada.
1 O´Donnell, Guillermo. La irrenunciabilidad del Estado de Derecho. www.corteidh.or.cr/tablas/19745a.pdf
Reseña de autor:
Yamileth Bellido
Se desempeña en el Departamento de investigación y publicaciones del Instituto de Estudios Democráticos del Tribunal Electoral (INED). Egresada de la Universidad de Panamá, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Posee maestría en Derecho Procesal. Con Énfasis en Garantías y Debido Proceso, de la Universidad Latina de Panamá. A nivel de Diplomado ha cursado estudios de Derecho Constitucional, Derecho Procesal Penal-Sistema Acusatorio, Derecho Convencional-Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Derecho Electoral-Sistema Electorales y de Gerencia Social. Es miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (IIDC), Sección Panamá.