EL SUFRAGIO
El Sufragio
Por: Miriam Zelaya
Antecedentes Históricos
El Sufragio, es el derecho que adquiere una persona en un país determinado para escoger a sus representantes por medio del voto en elecciones. Es un ejercicio democrático y debe ser libre, voluntario, secreto y universal.
El Sufragio existe desde la antigua Grecia y deriva de la palabra latín suffraggio, que significa esencialmente ayudar a o favorecer a alguien. (CAPEL, pág. 1088), este derecho se ha ampliado de manera universal con la influencia de los derechos humanos, ya que en el siglo XIX el sufragio era ejercido por personas específicas con privilegios específicos según clase social, género. color de piel, y libertad, hoy día estos obstáculos han sido eliminados por convenciones y tratados internacionales, hoy sufragio tiene en la mayoría de los países una edad para poder adquirir el derecho de votar y están condicionado por requisitos mínimos.
Aragón Reyes, define el sufragio como el “conjunto de normas reguladoras de la titularidad y ejercicio del derecho de sufragio, activo y pasivo, de la organización de la elección, del sistema electoral, de las instituciones y organismos que tienen a su cargo el desarrollo del proceso electoral y del control de la regularidad de ese proceso y la veracidad de sus resultados” (Aragón, 2007, pág. 178)
El derecho al sufragio se encuentra regulado por el Derecho Electoral de cada país, y otras jurisdicciones lo regulan en la constitución. Esta regulación jurídica enmarca, los requisitos para participar como candidato o como elector los cuales pueden variar según el país.
El sufragio se divide en activo y pasivo.
El sufragio activo, es el derecho a votar, por lo general debe ser voluntario, libre, secreto, universal, o sea sin discriminación. Algunos requisitos son muy comunes entre los países generalmente democráticos. En otros países ejercer el voto es obligatorio, aspecto que están en algunos países. Aún este aspecto se encuentra en debate en muchas jurisdicciones. Otras características encontradas en el sufragio activo es la ampliación de este derecho a los privados de libertad, donde en algunos países como Canadá, ha considerado extender este derecho a los presos del país. Al respecto existe una jurisprudencia de la Corte Suprema de Canadá…” La 1Corte consideró inconstitucional la disposición que privaba del sufragio a todos los reclusos que cumplieran sentencias de dos años o más. Al hacer esto, autorizó el sufragio de todos los internos dentro del sistema penitenciario canadiense.” (Marshall, 2019, pág. 268)
En el Sufragio pasivo, hay que cumplir cierta formalidad que van desde los requisitos para ser postulado, como la edad, nacionalidad, algunos países incluyen nivel académico, que van más allá de las cualidades personales, como el deber cumplir procedimientos administrativos, como tiempos de entrega de firmas, y en otros países mantener una vida de moral y ética como ciudadano y por lo general, es organizado por los Tribunales Electorales, Comisiones Electorales entre otras instancias relacionadas y la mayoría por orden constitucional. Estos Tribunales son los encargados de establecer la condiciones y términos a cumplir para la participación política. Lo que si se establece en países democráticos es que los requisitos sean mínimos para poder ampliar la oportunidad de participación.
También no podemos descartar el sufragio electrónico, que consiste en la votación por medio de dispositivos electrónico a distancia. La presencia del votante en un lugar específico no es necesario, es conveniente para la dificultad de movilización, además de facilita la logística de un evento electoral.
(Barberan, 2021)
Norma Constitucional.
El Sufragio se encuentra en nuestra Constitución en el artículo 135 del Capítulo 2do, donde indica textualmente, que el Sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo.
Mencionamos el caso de la jurisprudencia de YATAMA vs. Nicaragua y Castañeda Gutman vs México
Derecho Comparado
Tanto la Corte IDH como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), han desarrollado estándares en sentencias para ampliar el derecho al sufragio. Los Tribunales Europeos también han promovido la ampliación al derecho tal como indica el autor Pablo Marshall respecto a lo privados de libertad donde textualiza que “las sentencias se han limitado a defender el derecho a sufragio de ciertos sujetos privados de libertad bajo determinadas condiciones en la mayoría de las jurisdicciones europeas, Australia y Hong-Kong, también como los tribunales de Canadá, Sudáfrica, Israel y Ghana.” (Marshall, 2019, pág. 266).
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también han aportado estándares en la defensa de estos derechos políticos y civiles, encontrándose con argumentos contrarios como el Reino Unido que mantuvo el criterio que los privados de libertad no deben gozar de esta libertad precisamente por no aportar un comportamiento moral en la sociedad.
Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Se han producido un sin número de sentencias sobre la protección al sufragio, tanto el pasivo como el activo, en donde han sido utilizadas de manera reiterada en sentencias o argumentos para reforzar este derecho como han complementado las leyes internas de los países democráticos a favor de la igualdad de participación.
Estas sentencias han producido la introducción a la Libre Postulación, la doble postulación, han regulado las candidaturas de parentesco, han producido una mayor igualdad a la paridad de género, entre otros derechos.
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha atendido una cantidad de casos contenciosos donde se obstruye el derecho al sufragio activo y pasivo, en la labor de defender este derecho que ha sido resuelto en la Corte IDH para restaurar algunos derechos vulnerados en contiendas electorales.
Estas reconsideraciones establecidas en la Convención Americana de Derechos Humanos han quedado claras en el artículo 23, al derecho político a participar tanto para postularse como para votar ha ido produciendo una serie de sentencias o estándares de las cuales refuerzan la defensa de este derecho. Entre estos, podemos sumar otras Cortes tales como la Corte Europea de Derechos Humanos, que ha consagrado derechos antes inexistentes con relación al derecho al voto, el cual no era Universal en algunas jurisdicciones.
A continuación, el artículo 23, de la Convención Americana de Derechos Humanos:
Artículo 23. Derechos políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a. participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b. votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y 24 c. tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. Artículo 24. Igualdad ante la ley Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
Con respecto al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, han dejado muy claro los estándares y la especialidad de los derechos políticos en materia de igualdad de participación política y la inmediata restauración de los mismos, como sucedió con casos Yatama vs. Nicaragua del año 2005 y Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos de 2008, profundizan los desarrollos jurídicos del sistema en materia de derechos políticos, (Via, 2011)
Estos casos, Yatama vs Nicaragua y Castañeda Gutman vs Estados Unidos de mexicanos, son uno de los casos más determinantes y utilizados para otros casos similares, relacionados como la necesidad de abrir la oportunidad de participación específicamente en la obligatoriedad que deben someterse algunos Estados para cambiar su legislación interna, marcando un progreso democrático en lo que elecciones se refiere. El caso Castañeda Gutman ha impuesto la oportunidad de participación a la libre postulación a candidatos que no necesariamente deban pertenecer a partidos políticos.
A modo de conclusión, el sufragio, en sus dos vertientes, el activo y el pasivo, han evolucionado en su calidad de derecho fundamental, por lo tanto, hoy día, con los estándares internacionales han aportado a todas las jurisdicciones del mundo, una ampliación para esta participación, la cual debe ser basada en requisitos mínimos, y solo puede ser reguladas por la ley.
Bibliografía
Aragón, M. (2007). Sufragio de Derecho Electoral: Sufragio Activo y Pasivo. En Tratado del Derecho Electoral (pág. 178). Suiza: Idea Internacional.
Barberan, P. M. (2021). Sufragio por Internet: análisis teórico y comparadoSufragio por Internet. Scielo.
CAPEL, D. d. (s.f.). Costa Rica: Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
Marshall, P. (2019). Sufragio y proporcionalidad: Un análisis crítico de la jurisprudencia sobre la privación del derecho al sufragio. En Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca (págs. 265-320).
Via, A. R. (2011). Los derechos políticos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.