EL PRINCIPIO DISPOSITIVO ATENUADO
El Principio Dispositivo Atenuado.
Por: Edgardo Molino Mola
I.Concepto.
El artículo 2566 del Código Judicial panameño establece este principio cuando lo expresa así:
“En estos asuntos la Corte no se limitará a estudiar la disposición tachada de inconstitucional únicamente a la luz de los textos citados en la demanda, sino que debe examinarla, confrontándola con todos los preceptos de la Constitución que estime pertinentes”.
En la sentencia de 12 de agostode 1994, que decidió la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4, 5 y 6 del Decreto EjecutivoNo 20 de 3 de abril de 1974, emitido por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Pleno de la Corte, explicó este concepto, al decir:
“En materia de justicia constitucional objetiva rige el principio dispositivo atenuado que permite a la Corte Suprema confrontar los actos acusados de inconstitucionales con la totalidad de los preceptos de la Constitución. Así, si el juzgador encuentra que las disposiciones sometidas a su valoración pudieran transgredir mandatos constitucionales distintos a los contenidos en la demanda, o que la posible violación de ésta pudiese ocurrir por causa o en forma diferente a la indicada por el peticionario, es de su potestad examinar el asunto a la luz de los preceptos de rango superior que considere pertinentes, en aplicación de un principio de hermenéutica constitucional: la interpretación sistemática que se traduce en el principio de unidad de la Constitución”.
II. Diferentes denominaciones.
Este principio es conocido con varias denominaciones por parte del Pleno de la Corte Suprema de Panamá, así a veces lo trata como el principio de universalidad constitucional, en otras ocasiones como el principio de interpretación integral de la Constitución.En otros paises se habla igualmente del principio de unidad de la Constitución y en otros, como control constitucional de oficio.
En sentencia de 10 de septiembre de 2021, en la Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 7 de la Ley 40 de 2006, el Pleno dijo:
“A este respecto, y dado que en materia de justicia constitucional objetiva rige el principio dispositivo atenuado, también llamado de universalidad o de interpretación integral, que permite a la Corte confrontar la disposición legal acusada con la totalidad de los preceptos de la Constitución, ……
En fallo de 28 de diciembre de 2021, que examinó la Resolución 20 de agosto de 2020, del Tribunal Electoral, el Pleno dijo: “El principio de universalidad, consagrado en la norma citada, le permite a la Corte Suprema de Justicia, en Pleno, verificar con todos los preceptos constitucionales, si la Ley demandada infringe alguno de ellos, independientemente de que no hayan sido mencionados en la demanda.
Sobre el particular, el Doctor Edgardo Molino Mola, ha expuesto el siguiente análisis:
«Si la demanda debe ser conforme con la pretensión para los efectos del principio de congruencia que rige en el proceso civil, vemos que en el proceso constitucional dicho principio de congruencia resulta afectado, ya que puede la sentencia estimar como violada una norma constitucional no sustentada como infringida por el demandante, en un proceso que es de puro derecho, y por tanto decidir sobre aspectos no planteados en la demanda.
El Art. 427de la Constitución de la República del Ecuador establece el principio de interpretación integral de la Constitución al señalar que las normas constitucionales deben ser interpretadas por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad y, en caso de duda, en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y respete la voluntad del constituyente, de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional
El intérprete de la Constitución debe entender que la misma contiene un conjunto de normas que han de ser correlacionadas entre sí. Dicho de otra forma, la Constitución debe entenderse de modo integral y no en forma aislada.
Los que la denominan principio de unidad, dicen, “que el intérprete de la constitución debe comprender que esta contiene un conjunto de normas que han de ser correlacionadas o coordinadas entre sí, es decir, el análisis de cada disposición constitucional debe efectuarse tomando en cuenta las demás normas contenidas en la constitución”.
“El texto constitucional debe ser entendido como un sistema dotado de una unidad de significado en el que cada norma ha de ser interpretada en relación a las demás, para así evitar contradicciones con otras normas constitucionales”.
“La Constitución debe de ser entendida como un todo orgánico, es decir, una unidad compuesta por principios y derechos que se expanden sobre el resto del ordenamiento jurídico”.
Y los que se refieren a este principio como control constitucional de oficio, lo explican diciendo, que el juez puede, en la sentencia, estimar como violada una norma constitucional no sustentada como violada por la demanda, y por tanto, decidir de oficio, sobre aspectos no planteados por el activador constitucional, porque lo que se discute es un tema jurídico y que el juzgador conoce el derecho.
III. Antecedentes históricos.
La ley 24 de 1937 que estableció el recurso de casación constitucional en Panamá, fue la que por primera vez estableció este principio en nuestro país y lo reguló de manera más clara y precisa. Decía así el artículo 54 de dicha ley:
“En los negocios a que se contrae el recurso especial de casación la Corte no se ceñirá a estudiar la disposición tachada de inconstitucional únicamente a la luz de los textos citados en la demanda, sino que debe examinarla por sus diferentes fases y aspectos, comparándola con todos los preceptos de la Constitución que se estimen pertinentes y con el espíritu que informa dicha Constitución.”
IV. Posiciones a favor y en contra de este principio.
Los que estan a favor sostienen que:1. El problema constitucional es una cuestión de puro derecho, por lo que puede ser resuelta por el Pleno, aun ante el silencio de las partes. 2 El Tribunal no toma la iniciativa del proceso ya que entra en conocimiento del mismo por impulso del activador constitucional y facultado por la ley por el sentido de la unidad de la constitución.3. Los procesos de defensa de la Constitución no se rigen por el principio de autonomía de la voluntad, propio de los procesos civiles, si no por el interés de proteger la Constitución, que es de orden público.
Los que se oponen sostienen que se afecta el principio de congruencia al permitir decidir sobre asuntos no planteados por el activador constitucional. Atenta contra el principio de la presunción de constitucionalidad de los actos constitucionales y por ultimo infringe la separación de poderes.
Las respuestas a estas críticas ha sido que en estos procesos rige el interés de defender la Constitución por encima de la autonomía de la voluntad; la presunción de constitucionalidad de las leyes es una presunción valida mientras el pleno no declare su inconstitucionalidad y por ello una vez en conocimiento de la confrontación de la ley con la Constitución, el Pleno puede apreciar todo el conjunto de las normas constitucionales sobre la norma acusada; y que estas atribuciones deben ser ejercidas dentro del marco de las competencias atribuidas legalmente y de acuerdo a las regulaciones procesales.
V. Conclusiones
El principio dispositivo atenuado establecido en el artículo 2566 del Código Judicial, le permite al Pleno de la Corte Suprema, una vez que asume competencia constitucional, el poder de examinar por todos los ángulos de la Constitución, la norma legal o el acto de autoridad acusado, a pesar de que la parte que promovió la demanda de inconstitucionalidad no lo haya considerado en estos aspectos, ya que el proceso de defensa constitucional se basa en un problema de puro derecho, en que el orden público y no en la autonomía de la voluntad es lo que prevalece, y en que el interés nacional de la integridad de la Constitución es el objetivo superior.
Bibliografía.
Molino Mola Edgardo. La Jurisdicción Constitucional en Panama. Universal Books.Cuarta Edición actualizada 2011.Pag 106 y107.
Código Judicial, artículo 2566.
Ley 24 de 1937, artículo 54.
Sentencia de 12 de agosto de 1994, que decidió la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4, 5 y 6 del Decreto EjecutivoNo 20 de 3 de abril de 1974, emitido por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Sentencia de 10 de septiembre de 2021, Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 7 de la Ley 40 de 2006.
Sentencia de 28 de diciembre de 2021, contra la Resolución 20 de agosto de 2020, del Tribunal Electoral.
Constitución de la República del Ecuador. Art. 427.
apolonio10 • Principio de Unidad de la Constitución. 8 de Junio de 2013 • 290 Palabras (2 Páginas).Internet.