EL CANAL DE PANAMÁ
El Canal de Panamá:
Una vía interoceánica en un país soberano para beneficio del mundo.
Por: Cynthia Camargo
El “modelo panameño” fue concebido a inicios del siglo XX, para atender, casi en su totalidad, a la construcción, operación y mantenimiento del Canal, cuyo beneficiario fue los Estados Unidos en su calidad de Estado – Nación Fuerte, tanto interna como externamente frente a Panamá por 70 años.
Aún cuando la Carta Magna de 1904 incluyó la filosofía de corte individual de la Constitución de los Estados Unidos de 1787 y de Francia de 1791 (Ricord, 1987) estos principios no resultaron ser más que contenidos programáticos, puesto que, el desarrollo socio-económico del país dependió, casi en su totalidad, de potenciar la actividad canalera y no así de la fundamentación y fortalecimiento de los principios, valores deberes y derechos contenidos en la Constitución para con sus ciudadanos.
Al amparo de la construcción del Canal, las principales empresas americanas de Wall Street promovieron la promoción de un “centro geográfico” tanto para “hacer” negocios con el financiamiento del Canal y el nuevo País, como para crear un “mecanismo financiero” que basado en exenciones fiscales que les permitiera competir con Inglaterra como el nuevo centro financiero y logístico del mundo occidental, pero además como una alternativa en tiempos de Guerra que beneficiaba en su totalidad a los Estados Unidos. De hecho, el Canal abre sus puertas durante la primera guerra mundial en 1914 y 1920, ya era un objetivo estratégico que competía con el Canal de Suez, controlado por los ingleses, como un “formidable rival del mañana”.
1 Maurer N. & Yu Carlos. (2011) The Big Ditch How America Took, Built, Ran, and Ultimately Gave Away the Panama Canal. Princeton University Press. Recuperado de https://books.google.com.pa/bookshl=en&lr=&id=7Pg1jDXlYUkC&oi=fnd&pg=PP1&dq=Maurer,+N.+y+Yu,+C.+(2011).+The+big+ditch.+Princeton:+Princeton+University+Press.&ots=Wd0Ip6L2HR&sig=H3Pykon4S2I0CiB_Cc6l19JgN4&authuser=3#v=onepage&q&f=true.
2 Vergez-Tricom, G. (1920). LE CANAL DE PANAMA. Annales de Géographie, 29(161),384–387. Recuperado de http://www.jstor.org/stable/23864531.
BREVES NOTAS HISTÓRICAS
La importancia geopolítica del Istmo de Panamá y sus orígenes, datan del Siglo XVI y, como descrió el excelso autor panameño Angel Rubio “…en la historia de los estudios geográficos podemos distinguir los siguientes períodos: 1.° Primitivas de Descubridores, conquistadores y primeros Cronistas Españoles coincide, aproximadamente, con el siglo XVI; 2.° Período de las Relaciones de Indias, mandadas redactar por las autoridades españolas, desde fines del siglo XVI y, especialmente, en el siglo XVII; en este siglo aparecen también relatos y descripciones, algunos interesantísimos, de piratas y bucaneros que conocen el Istmo; marinos españoles reconocimientos de las costas; 3.° Período de las exploraciones científicas, realizadas especialmente en la segunda mitad del siglo XVIII, por lo que se refiere a Panamá son, casi todas, expediciones ejecutan trabajos de exploración hidrográfica litoral; a fin del siglo se renueva el anhelo de encontrar la ruta más factible canal interoceánico; 4.° Período de las expediciones pro-canal ocupan todo el siglo XIX y se intensifican hacia la segunda mitad del mismo, se llevan a cabo por exploradores franceses, ingleses y norteamericanos, se comienzan los primeros trabajos topográficos y geológicos en la época del Canal francés, a partir de 1876 hasta final de la centuria; durante la misma hay algunas expediciones científicas de carácter más desinteresado (como la de Moritz Wagner); y 5.° Estudios científicos y centralizados en la zona del istmo panameño, sensu estrictu, es decir, en la actual Zona del Canal de Panamá; se abre este periodo final a comienzos del siglo XX, cuando inician los estudios y trabajos para la construcción del actual Canal ingenieros y hombres de ciencia de los Estados Unidos. La zona se convierte en foco de intenso de geólogos, hidrólogos, meteorólogos, botánicos, zoólogos, entomólogos, etc. Florecen en ella instituciones del mayor prestigio científico, como el Laboratory for Tropical Research, situado en la Isla de Barro Colorado (Zona del Canal). La Zona llega a ser una de las regiones tropicales mejor conocidas en todos su aspectos…”.
3 Rubio, A. (1949). LOS ESTUDIOS GEOGRÁFICOS EN PANAMÁ DURANTE LOS SIGLOS XVI, XVII Y XVIII. Revista Geográfica, 9/10(25/30), 97–124. Recuperado de http://www.jstor.org/stable/40996347.
Como se colige de la visión del Profesor Rubio, el interés de los Estados Unidos por contar con una ruta comercial en Centroamérica y Panamá, desde la primera mitad del siglo XIX dio como lugar que el Senado de los Estados Unidos el 3 de marzo de 1835 dictara una resolución relacionada con un futuro Canal “que diera todas las garantías a todas las naciones “la libertad y la igualdad del derecho de pasaje por el Istmo”. Bajo este interés en 1840 Estados Unidos llevó a cabo negociaciones con Nueva Granada y Nicaragua, que en un futuro próximo dio lugar a la construcción del ferrocarril Atlántico Pacífico a través de Panamá dimanante del Tratado Mallarino-Bidlack bajo la propiedad del Contrato Stephens-Paredes del 7 de abril de 1850. Sin embargo, a pesar de los numerosos intentos de Nueva Granda para propiciar la construcción de un Canal acuático o terrestre por parte de los Estados Unidos o Gran Bretaña fue Francia la que dio el paso, pero esto no implicó, de ninguna manera que, Estados Unidos olvidó el emprendimiento por un Canal sino que más bien, lo concibió por Nicaragua no Panamá.
4 Araúz. C.A. (2011). Hegemonía de Estados Unidos en el Istmo de Panamá desde mediados del Siglo XIX hasta el Tratado Hay-Bunau Varilla. Cátedra: revista especializada en estudios culturales y humanísticos., ISSN-e 2523-0115, Nº. 10-11.Recuperado de https://centroinvestigacionhumanidades.up.ac.pa/sites/fachumanidades/files/revista10_11/Celestino%20Arauz.pdf
5 “…una empresa estadounidense acordó con el gobierno neogranadino el Contrato Stephens-Paredes, mediante el cual se concedió a la empresa neoyorquina el derecho a construir un Ferrocarril por el Istmo de Panamá. Si bien esta em presa que culminó los trabajos entre 1850 y 1855, obtuvo enormes ganancias, considerando que la ruta panameña fue el paso por excelencia en el continente; también tuvo un destacado papel en hechos políticos trascendentales para el país, por ejemplo, en 1903, colaboró en la movimiento que culminó con la independencia de Colombia, al no transportar la tropa colombiana que se encargaría de sofocar la "rebelión" panameña. Esta empresa también cuestionó y no aceptó el pago de impuestos creados tras la aprobación del Estado Federal en 1855…”. CHIRU BARRIOS, F. (2011). Panamá entre las independencias de 1821 y 1903. Una aproximación a la Conmemoración del I Centenario de la República. Revista de Historia de América, 145, 147–169. http://www.jstor.org/stable/24641976
6 Tack, J. A. (2018). El canal de Panamá (1999). In M. A. Gandásegui, D. C. Fernández, & A. C. Hernández (Eds.), Antología del pensamiento crítico panameño contemporáneo (pp. 53–82). CLACSO. https://doi.org/10.2307/j.ctvfjd163.5
Francia, interesada también en la construcción de un ferrocarril, en 1855 obtuvo información suficiente que eventualmente en 1875 le permitió al Congreso Geográfico de Paris, ordenar una nueva investigación en el istmo que 1879 fue autorizada por el Congreso Internacional de París, que contó con una localización definitiva y técnicamente más segura que Nicaragua que ahorraría tiempo y dinero. Lucien Napoleón Bonaparte Wyse, suscribió el Convenio Salgar – Wyse mediante el que Colombia concedió una concesión del Canal por 99 años. El trabajo fue encargado a Ferdinand de Lesseps, quien había formado parte de la construcción del Canal de Suez y quien consideraba que el canal de Panamá no rivalizaría con Suez, pues serían complementarios. Lesseps había ganado la dirección técnica y proponía la construcción de un Canal a nivel. No obstante, la obra, sufrió de enormes dificultades principalmente por el clima, las enfermedades, las deficiencias sanitarias del país, entre otras cuantas que significaran que en 1889 la empresa Francesa fue liquidada por ante la absoluta negligencia de la administración. A pesar de ello, Wyse consiguió una prorroga por 10 años y la obra se encargó a la Compañía del Canal de Panamá, misma que se decidió por un sistema de exclusas como el que proponía originalmente el Barón Godin de Lépinay en 1879. No obstante, todo el emprendimiento ya estaba teñido como una Panamiste aunado al hecho de que la empresa no hizo ningún progreso sustancial, sin embargo, Philippe Bunau-Varilla participó activamente en que la franquicia de muchos años pudiera venderse a los Estados Unidos en 1902. Bunau-Varilla había trabajado como ingeniero y contratista para De Lesseps en Panamá. Y aunado a sus grandes habilidades políticas y como negociador, es preciso reconocer que los franceses tenían ingenieros distinguidos, siendo que el canal actual sigue la ruta general de éste bajo
7 Ameringer, C. D. (1963). The Panama Canal Lobby of Philippe Bunau-Varilla and William Nelson Cromwell. The American Historical Review, 68(2), 346–363. https://doi.org/10.2307/1904536
8 De Lesseps, F. (1886). The Panama Canal. Science, 8(200), 517–520. http://www.jstor.org/stable/1760489
9 Wyse, Lucien N. B. (1886). Le Canal de Panama. L´isthme americain. Explorations: Comparaison de Traces Etudies. Négociations : Etet de Travaux. Paris. Biblioteca Nacional de Colômbia. Recuperado de https://catalogoenlinea.bibliotecanacional.gov.co/client/es_ES/search/asset/6607/0
10 Wyse, Lucien N. B. (1886).Pág. 519.
el diseño de los franceses. En 1902 los Estados Unidos, compraron la compañía y los derechos sobre la obra del Canal y asumieron su construcción. El Tratado Hay Bunau-Varilla en 1903 dio a los Estados Unidos condiciones muy favorables, pero no solo en términos del poderío militar que supone para la geopolítica mundial sino para los negocios que se desarrollaron fuera de la franja canalera que favorecieron a las empresas americana en detrimento tanto de la soberanía nacional pero también del desarrollo socioeconómico de las áreas del país que no estuvieran al “servicio del Canal”. Según Maurer y Yu citados por Kalmanovitz”… las inversiones extranjeras aumentaron significativamente después de la independencia de Panamá. El Chase Nacional y el Nacional City establecieron filiales fuera de la Zona del Canal en 1910. La United Fruit Company dobló su extensión cultivada de banano, pasando de Bocas del Toro a la provincia de Chiriquí, y construyó ramales de ferrocarril para alimentarlas. Una filial de la United Fruit, la Tropical Telegraph and Telephone Company, recibió una concesión monopolista para construir la red nacional de comunicaciones. La Pan-American Airlines inició su servicio en 1929”. Continúa Kalmanovitz señalando “…Porras favoreció la contratación de obra pública con empresas norteamericanas…”
En cuanto a la economía, indica Kalmanovitz “…según las series sobre el PIB panameño…, el PIB durante el período de construcción 1906-1914 creció a un promedio anual de 6,3%, pero entre 1915 y 1921 se contrajo al 0,2% anual, mientras que el ingreso per cápita se derrumbó al ritmo anual de 4,2%, y el desempleo aumentó exponencialmente…”. Como lo hemos señalado, la construcción del Canal y el inicio del paso de los barcos por el Canal, creo una bonanza en el Istmo, asociada con la venta de
11 The Panama Canal Author(s): M. H. THATCHER Source: Register of Kentucky State Historical Society , JANUARY, 1915, Vol. 13, No. 37 (JANUARY, 1915), pp. 45, 47-75 Published by: Kentucky Historical Society Stable URL: https://www.jstor.org/stable/23368432
12 Tack, J. A. (2018). Pág. 54
13 Kalmanovitz, S. (2015). Capacidad estatal, fiscalidad y subyugación: Panamá entre 1903- 1945. tiempo&economía, 2(1), 9-51.
14 Kalmanovitz, S. (2015), pág. 23.
15 Kalmanovitz, S. (2015), pág. 24.
bienes y servicios, dentro y fuera del Canal, que para los efectos del Código Fiscal y los ciudadanos panameños, era gravado con impuestos indirectos.
Finalizada “…la Primera Guerra Mundial, comenzó a utilizarse crecientemente el canal interoceánico, dando lugar a una bonanza bastante sostenida para Panamá. Los ingresos fiscales pasan de promediar US$6 millones en 1918-1920 a US$9 millones entre 1926 y 1932, cuando con algún rezago se derrumban, con la Gran Depresión, a US$7 millones…”. En adición “…hacia 1929, el ingreso público por habitante de Panamá estaba por encima del de Colombia y México… y por debajo del de Argentina, Chile, Costa Rica, Cuba y República Dominicana, y levemente por debajo del de Venezuela, cada uno reflejando un mayor desarrollo exportador, minero o petrolero..”.
Termina señalando que “…La economía panameña se caracterizó entre 1903 y 1945 por la volatilidad de su crecimiento, causada por las fuertes rachas de inversión en la construcción del canal y su ampliación durante la Segunda Guerra Mundial, seguidas por las operaciones rutinarias del canal, que no le dejaban mucho a la economía panameña…” .
Como bien señala Mario Galindo “ a la disyuntiva de la nación panameña” que nos obligó a escoger entre la independencia y la construcción de un Canal o la preservación de la unión con Colombia sin independencia y sin Canal. La conclusión no era sencilla, pero si obvia en términos históricos. El tratado fue aprobado por la Junta de Gobierno Provisional, con el pleno del Gabinete, mediante el Decreto N°24 de 2 de diciembre de 1903 y lo cierto es que los panameños nunca estuvieron de acuerdo con la interpretación de los términos del tratado de 1903. Los Estados Unidos ejercían soberanía sobre una ancha fraja de 10 millas, la Zona del Canal, que dividía a la nación en dos, de costa a costa. Las leyes, la justicia y el poder policiaco de Estados Unidos prevalecieron en este refugio colonial. No obstante, desde muy inicio de siglo XX, el expresidente Harmodio Arias se analizó bajo el auspicio del
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16 Kalmanovitz, S. (2015), pág. 24.
17 Kalmanovitz, S. (2015), pág. 25.
18 Kalmanovitz, S. (2015), pág. 25.
London School of Economics and Political Science, la innegable la vocación internacional del Canal de Panamá. De igual manera, constan los egregios esfuerzos durante la década de los años treinta para realizar acciones populares para lograr un tratado que superase el deshonor que supuso el tratado Hay Bunau-Varilla. Panamá era vista como una suerte de protectorado, de hecho pero no de derecho, pues no ejercía ninguna injerencia en la propia administración del Canal, ni en el área conocida como la Zona del Canal- en la que los Estados Unidos tenían poderes de policía y judiciales-, además que se vio a obligada a permitir bases militares en su territorio, sin su anuencia ni autorización. Aún cuando durante el periodo de 1960 a 1975 se llevaron a cabo importantes negociaciones, como bien señala Ricardo J Alfaro, no fue hasta la ocurrencia de los hechos el 9 de enero de 1964 que los Estados Unidos “prestaron atención a las quejas o protestas”. De allí, que es posible dividir en dos periodos históricos y diferenciados los reclamos de Panamá frente a los Estados Unidos con relación al Canal. Como fuera visto, y siguiendo la clasificación de Tack, J. A, un primer periodo “revisionista” que buscaba mejorar a favor de Panamá el texto y la interpretación del Tratado Hay Bunau Varilla que se extendió de 1904 a 1964 y un segundo periodo de “lucha por un nuevo Tratado” que otorgara a Panamá soberanía sobre el canal, de 1964 a 1979. En 1967, una nueva serie de tratados fueron negociados pero no fueron ratificados siendo que las negociaciones fueron reanudadas en 1970-72, pero tampoco tuvieron éxito. De hecho, luego de los hechos de 1964 que conllevaron
19 Harmodio A. (1911)The Panama Canal, A Study in International Law and diplomacy (London: P. S. King & Son, p. 78. Citado por Gatell, F. O. (1958). The Canal in Retrospect-Some Panamanian and Colombian Views. The Americas, 15(1), 23–36. https://doi.org/10.2307/979479
20 Alfaro, R. (1959). Medio Siglo de Relaciones entre Panamá y los Estados Unidos, Panamá, Imprenta Nacional. Pag. 19-20 citado por Tack, J. A. (2018). El canal de Panamá (1999). In M. A. Gandásegui, D. C. Fernández, & A. C. Hernández (Eds.), Antología del pensamiento crítico panameño contemporáneo (pp. 53–82). CLACSO. https://doi.org/10.2307/j.ctvfjd163.5
21 Tack, J. A. (2018). El canal de Panamá (1999). In M. A. Gandásegui, D. C. Fernández, &A. C. Hernández (Eds.), Antología del pensamiento crítico panameño contemporáneo (pp.53–82). CLACSO. https://doi.org/10.2307/j.ctvfjd163.5
“agresión injustificable” por parte delos Estados Unidos, se negocia un nuevo tratado que no fue aceptado por la República de Panamá. Un revisión de las condiciones históricas de nuestra región durante el periodo de 1960 -1975 nos permite señalar que la estrategia geopolítica estaba enfocada en otros elementos no relacionados directamente con Panamá y su desarrollo institucional por lo que, la soberanía de la República de Panamá sobre su territorio en el que operaba el Canal, se convirtió en un slogan de reivindicación democrática en los países latinoamericanos en tiempos de guerra. Este giro que incluyó al resto de los países del continente permitió que las negociaciones pudieran cristalizarse a favor de Panamá. Así las cosas, la serie de negociaciones finales comenzó en 1973 y los tratados fueron finalmente firmados en Washington el 7 de Septiembre de 1977. Sin embargo, el proceso de ratificación no fácil, los debates en el Senado en pleno duraron más de un mes. Finalmente, como reseña Furlong, el tratado del Canal de Panama fue aprobado el 8 de abril de 1978 en una votación reñida que logro solo 2 votos sobre el mínimo exigido (68 a 32). El Tratado de Neutralidad había sido previamente aprobado en marzo por un margen similar. El conflicto en el proceso de ratificación del Congreso también afecto a la Cámara de Representantes. Muchos miembros de la Cámara insistieron en que ellos también deberían estar involucrados en la ratificación de los tratados. La estrecha lucha para la ratificación se manifestó a la par de una batalla igualmente difícil para aprobar la ley de implementación del tratado. La Cámara de Representantes casi logro echar a pique los tratados amenazando con liquidar esta ley. La batalla se extiende a través de los partidos entre la administración y la Cámara Baja y entre la Cámara Baja y el Senado. El frente unido que había existido en la ratificación entre los Departamentos de Defensa y de Estado también fracasó. Todas estas disputas políticas previnieron las resoluciones tempranas de los asuntos principales. La Ley Publica 96-70 apenas recibió aprobación a solo tres dias de que los tratados tomaran efecto el 1 de octubre de 1979. No obstante, una de las declaraciones más concisas sobre las metas de la nueva política fue hecha por el Presidente Jimmy Carter cuando sometido los tratados al Senado
22 Furlong, W. L. (1986). PANAMA Y EL CANAL: EVOLUCION Y PROGRESO DESDE LOS TRATADOS DE 1977. Anuario de Estudios Centroamericanos, 12(2), 35–43. http://www.jstor.org/stable/25661896
Estadounidense el 16 de Septiembre de 1977 para el «consejo y con sentimiento» del Senado: «Una vez ratificados, los Tratados establecerán nuevas me didas para operar y defender el Canal de Panama y para asegurar su continua neutralidad y acceso a todos los navegantes. Estos objetivos serán ejecutados a través de una nueva relación de cooperación de los Estados Unidos y Panama bajo la cual los Estados Unidos continuaran la operación del Canal hasta el 31 de Diciembre de 1999… Los Tratados encierran el interés esencial de los Estados Unidos de que el Canal se utilice en una forma eficiente y segura. Permiten una nueva relación con PANAMA basada en amistad y respeto mutuo. Aun más, remueven un gran obstáculo para el mejoramiento de nuestras relaciones con países de Latinoamérica y el área del Caribe y mejorara substancialmente, nuestra imagen con otras naciones, particularmente con los países en vías de desarrollo» .
La ratificación e implementación de los Tratados del Canal de Panamá alteraron, fundamentalmente, la relación entre los Estados Unidos y Panamá y cambiaron para siempre la cuestión clave en la política interna de Panamá. Nuestra conversación de los últimos 30 años consiste, desde una visión soberana, es que la operación del Canal debe ser eficiente, eficaz, neutral y pacífica en beneficio de los panameños (y esto, ya no es una discusión ni para nosotros ni para el mundo).
LA CONSTITUCIÓN POLITICA Y EL CANAL DE PANAMÁ.
La Constitución de 1904.
Esta hacía referencia directa al Canal de Panamá en sus artículos 3, 136 y 138.
El artículo 3, dispuso que señalaba que el territorio de la República de Panamá, quedaba “sujeto a las limitaciones jurisdiccionales estipuladas o que se estipulen en los Tratados Públicos celebrados con los Estados Unidos de Norte América para la construcción, mantenimiento o sanidad de cualquier medio de tránsito interoceánico…”.
En adición, el artículo 136 de la Constitución autorizó al “…Gobierno de los Estados
23 Furlong, W. L. (1986). Pág. 41.
Unidos de América a intervenir en cualquier punto de la República de Panamá, para reestablecer la paz pública y el orden constitucional si hubiera sido perturbado, en el caso de que por virtud de Trabajo Público aquella Nación asumiera o hubiese asumido la obligación de garantizar la independencia y soberanía de esta República….”. La norma eleva a rango constitucional el artículo VII del Tratado Hay Bunau Varilla que permitía la intervención de los Estados Unidos en Panamá, Colón y habías adyacentes. Tomás Arias, citado por Mario Galindo, explicó que el propósito de la norma era evitar conflictos políticos como los ocurridos en Colombia en la guerra de los Mil Días por otra parte, Oscar Vargas Velarde cita “…la necesidad de incluir en la Constitución una disposición parecida a la Enmienda Platt” incluida en la Constitución de Cuba, sin embargo, en la práctica, también se utilizó para mitigar posible fraudes electorales.
Finalmente el artículo 138, dispuso que “ Para asegurar a la posteridad parte de los beneficios pecuniarios que se reciban por la negociación para la apertura del Canal Interoceánico, se reserva la cantidad de seis millones de dólares que serán invertidos en seguridades que produzcan renta fija anual. La Ley reglamentará esta inversión…”.
Constitución de 1941.
La Constitución de 1941 derogó el artículo 136, tomando en cuenta que Cuba en 1934, derogó la Enmienda Platt de su Constitución en virtud de la actitud de los Estados Unidos que seguía manejando la política del “buen vecino”. En todo caso, la derogación del artículo 136 no afectaría los Derechos adquiridos por los Estados Unidos en virtud de la ratificación del Tratado Hay -Bunau Varilla, además que aislaría de la discusión del Texto constitucional, los temas del Canal Interoceánico del imaginario colectivo. Esto es así puesto que el artículo 4 de dicho cuerpo constitucional reconoce el Principio de Pacta sunt servanda y dispuso que “…Se reconocen las limitaciones jurisdiccionales estipuladas en tratados públicos celebrados con anterioridad a este acto legislativo reformatorio de la Constitución “ .
24 Con relación a los antecedentes históricos del artículo 136, debemos referirnos a la Obra de Vargas Velarde O. La Constitución Política De 1904 Y El Movimiento De Reforma. Recuperado de https://tribunaldecuentas.gob.pa/wp-content/uploads/2013/05/113%C2%B0-aniversario-de-la-Constituci%C3%B3n-Pol%C3%ADtica-de-1904.-Mgdo.-Oscar-Vargas-Velarde.pdf
Constitución de 1946.
El artículo 3 mantiene la fórmula prevista en el artículo 4, citado ut supra, “….se reconocen las limitaciones jurisdiccionales estipuladas en tratados públicos celebrados con anterioridad a esta Constitución…”. Y además, incluye en su artículo 4 que “…Panamá acta las normas del Derecho Internacional…”.
Constitución de 1972.
De otro corte, el artículo 3 dispone en la parte pertinente que “…el Territorio Nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado o enajenado, ni temporal ni parcialmente a otro Estado…”. Y es introduje una Cláusula Rebus Sic Stantibus modifica el texto del artículo 4 y concluye que “…la República de Panamá acatará las normas universalmente reconocidas del derecho internacional que no lesionen el interés nacional…”.
En cuanto al Canal, en su artículo 274 señala que “…Los tratados que celebre el Órgano Ejecutivo sobre el Canal de esclusas, su zona adyacente y la protección de dicho Canal, lo mismos que para la Construcción de un nuevo Canal a Nivel del mar o de un tercer juego de esclusas , se someterán a plebiscito nacional….”.
Como bien señala el exmagistrado Oscar Vargas Velarde, “….La aprobación de los Tratados Torrijos-Carter no se rigió por el artículo 141, numeral 1 de la Constitución Nacional de 1972. Esta determinó un procedimiento extraordinario para ellos. Así el artículo 274 (Disposiciones Transitorias) previó que los tratados que celebrare el Órgano Ejecutivo sobre el Canal de esclusas, su zona adyacente y la protección de dicho Canal, lo mismo que para la construcción de un nuevo Canal a nivel del mar o de un tercer juego de esclusas habrían de someterse a plebiscito nacional. Esta consulta se realizó el día 23 de octubre de 1977 y el pueblo panameño votó mayoritariamente a favor de esos instrumentos descolonizadores. Ello fue reconocido oficialmente a través de la Resolución N.°475 de 28 de octubre de 1977, dictada por el Tribunal Electoral, organismo en el que recayó la responsabilidad de organizar ese histórico plebiscito. El artículo 274 cumplió su cometido. No obstante, los reformadores constitucionales de 1983 creyeron oportuno introducir el
25 Vargas Velarde, O. (2022). Iustitia et Pulchritudo: Revista especializada de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ISSN 1607-4319, Vol. 3, Nº. 1, págs. 43-80. Recuperado de https://revistas.usma.ac.pa/ojs/index.php/IEP/article/view/284/476
artículo 310 que establece la modalidad de una doble aprobación (legislativa y popular por la vía del referéndum) a eventuales nuevos tratados en relación con el Canal o con su protección y su defensa. Este artículo, ubicado en las Disposiciones Finales, literalmente dice: “Los tratados o convenios internacionales que celebre el Órgano Ejecutivo sobre el Canal de esclusas, su zona adyacente y la protección de dicho Canal, así como para la construcción de un Canal a nivel del mar o de un tercer juego de esclusas, deberán ser aprobados por el Órgano Legislativo, y luego de su aprobación serán sometidos a referéndum nacional, que no podrá celebrarse antes de tres meses siguientes a la aprobación legislativa. Ninguna enmienda, reserva o entendimiento que se refiera a dichos tratados o convenios tendrá validez si no cumple con los requisitos de que trata el inciso anterior…”.
Constitución de 1972 reformada por los Actos Reformatorios de 1978, por el Acto Constitucional de 1983 y los Actos Legislativos 1 de 1993 y 2 de 1994.
El artículo 3 señala que “…El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado o enajenado, ni temporal ni parcialmente, a otros Estados y el Artículo 4 reconoce que “… La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional…”, sin reconocerse reserva alguna.
En 1994, se incluye lo que citamos a continuación, que se constituye en un nuevo Título Constitucional sobre el Canal que representa un reconocimiento de la necesidad nacional de estabilidad, transparencia y permanencia para con éste, como prueba del compromiso nacional por no solo por administrar y mantener al Canal sino también, hacer de éste una de las partes más relevantes de nuestra idea de soberanía.
TÍTULO XIV EL CANAL DE PANAMÁ
Artículo 309.- El Canal de Panamá constituye un patrimonio inalienable de la Nación panameña; permanecerá abierto al tránsito pacífico e ininterrumpido de las naves de todas las naciones y su uso estará sujeto a los requisitos y condiciones que establezcan esta Constitución, la ley y su Administración.
Artículo 310.- Se crea una persona jurídica autónoma de Derecho Público, que se denomina Autoridad del Canal de Panamá, a la que corresponderá privativamente, la administración, funcionamiento, conservación, mantenimiento y modernización del Canal de Panamá y sus actividades conexas, con arreglo a las normas constitucionales y legales vigentes, a fin que funcione de manera segura, continua, eficiente y rentable. Tendrá patrimonio propio y derecho de administrarlo. A la Autoridad del Canal de Panamá corresponde la responsabilidad por la administración, mantenimiento, uso y conservación de los recursos hidráulicos de la cuenca hidrográfica del Canal de Panamá, constituidos por el agua de, los lagos y sus corrientes tributarías, en coordinación con los organismos estatales que la Ley determine. Los planes de construcción, uso de las aguas, utilización, expansión, desarrollo de los puertos y de cualquiera otra obra o construcción en las riberas del Canal de Panamá, requerirán la aprobación previa de la Autoridad del Canal de Panamá. La Autoridad del Canal de Panamá no estará sujeta al pago de impuestos, derechos, tasas, cargos, contribuciones o tributos, de carácter nacional o municipal, con excepción de las cuotas de seguridad social, el seguro educativo, los riesgos profesionales y las tasas por servicios públicos, salvo lo dispuesto en el Artículo 7.
Artículo 311.- La Autoridad del Canal de Panamá y todas aquellas instituciones y autoridades de la República vinculadas al sector marítimo, formarán parte de la estrategia marítima nacional. El Organo Ejecutivo propondrá al Organo Legislativo la Ley que coordine todas estas instituciones para, promover el desarrollo socio-económico del país.
Artículo 312.- La administración de la Autoridad del Canal de Panamá estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por once directores, nombrados así: 1. Un director designado por el Presidente de la República, quien presidirá la Junta Directiva y tendrá la condición de Ministro de Estado para Asuntos del Canal. 2. Un director asignado por el Organo Legislativo que será de su libre nombramiento y remoción. 3. Nueve directores nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del: Consejo de Gabinete y ratificados por el Organo Legislativo, por mayoría absoluta de sus miembros. La Ley establecerá los requisitos para ocupar el cargo de director, garantizando la renovación escalonada de los directores señalados en el numeral 3 de este artículo, en grupos de tres y cada tres años. A partir de la primera renovación, el período de todos los directores será de nueve años.
Artículo 313.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y atribuciones, sin perjuicio de otras que la Constitución y la Ley determinen: 48 1. Nombrar y remover al Administrador y al Sub administrador del Canal determinar sus atribuciones, de acuerdo con la Ley. 2. Fijar los peajes, tasas y derechos por el uso del Canal y sus. servicios conexos, sujetos a la aprobación final del Consejo de Gabinete. 3. Contratar empréstitos, previa aprobación del Consejo de Gabinete y dentro de los límites establecidos en la Ley. 4. Otorgar concesiones para la prestación de servicios a la Autoridad del Canal de Panamá y a las naves que lo transiten. 5. Proponer los límites de la cuenca hidrográfica del Canal para la aprobación del Consejo de Gabinete y la Asamblea Legislativa. 6. Aprobar privativamente los reglamentos que desarrollen las normas generales que dicte el Organo Legislativo a propuesta del Organo Ejecutivo, sobre el régimen de contratación, compras y todas las materias necesarias para el mejor funcionamiento, mantenimiento, conservación, y modernización del Canal, dentro de la estrategia marítima nacional. 7. Todas aquéllas que establezcan esta Constitución y la Ley. Artículo
314. -La Autoridad del Canal de Panamá adoptará un sistema de planificación y administración financiera trienal conforme al cual aprobará, mediante resolución motivada, su proyecto de presupuesto anual, que no formará parte del Presupuesto General del Estado. La Autoridad del Canal de Panamá presentará su proyecto de Presupuesto al Consejo de Gabinete, que a su vez, lo someterá a la consideración de la Asamblea Legislativa para su examen, aprobación o rechazo, según lo dispuesto en el Capítulo 2º, Título IX de esta Constitución. En el Presupuesto se establecerán las contribuciones a la seguridad social y los pagos de las tasas por servicios públicos prestados» así como el traspasa de los excedentes económicos al Tesoro Nacional, una vez cubiertas los costos :de operación, inversión, funcionamiento, mantenimiento, modernización ampliación del Canal y las reservas necesarias para contingencias, previstas de acuerdo a la Ley y su Administración. La ejecución del presupuesto estará a cargo del Administrador del Canal y será fiscalizada por la Junta Directiva, o quien ésta designe, y solamente mediante control posterior, por 1a Contraloría General de la República.
Artículo 315.- La Autoridad del Canal de Panamá pagará anualmente al Tesoro Nacional derechos por tonelada neta: del Canal de Panamá, o su equivalente, cobrados a las naves sujetas su equivalente, cobrados a las naves sujetas al pago de peajes que transiten por el Canal de Panamá. Estos derechos serán fijados por la Autoridad del Canal de Panamá y no serán inferiores a los que deberá percibir la República de Panamá por igual concepto al 31 de diciembre de 1999 Por razón de su tránsito por el Canal de Panamá, las naves, su carga o pasajeros, sus propietarios, armadores o su funcionamiento, así como 1a Autoridad del Canal de Panamá, no serán sujeto de ningún otro gravamen nacional o municipal
Artículo 316.- La Autoridad del Canal de Panamá estará sujeta a un régimen laboral especial basado en un sistema de méritos y adoptará un Plan General de Empleo que mantendrá como mínimo, las condiciones derechos laborales similares a los existentes al 31 de diciembre de 1999. A los trabajadores permanentes, y aquéllos que deban acogerse a la Jubilación especial en ese año cuyas posiciones se determinen necesarias de acuerdo a las normas aplicables, que les garantizará la contratación con beneficios y condiciones iguales a los que les correspondan hasta esa fecha. 49 La Autoridad del Canal de Panamá contratará, preferentemente, a nacionales panameños. La Ley Orgánica regulará la contratación de empleados extranjeros garantizando que no rebajen las condiciones o normas de vida del empleado panameño. En consideración al servicio público internacional esencial que presta el Canal, su funcionamiento no podrá interrumpirse por causa alguna. Los conflictos laborales entre los trabajadores del Canal de Panamá y su Administración serán resueltos entre los trabajadores o los sindicatos y la Administración, siguiendo los mecanismos de dirimencia que se establezcan en la Ley. El arbitraje constituirá la última instancia administrativa. Artículo 317.- El régimen contenido en este título solo podrá ser desarrollado por Leyes que establezcan normas generales. La Autoridad del Canal de Panamá podrá reglamentar estas materias y enviará copia de todos los reglamentos que expida en el ejercicio de esta facultad al Organo Legislativo, en un término no mayor de quince días calendario.
Finalmente se introduce el artículo 319 que señala lo siguiente “Los tratado o convenios internacionales que celebre el Órgano Ejecutivo sobre el Canal de esclusas, su zona adyacente y la protección dicho Canal, así como la construcción de un Canal a nivel del mar o de un tercer juego de esclusas, deberán ser aprobados por el Órgano Ejecutivo, y luego de su aprobación serán sometidos a referéndum nacional , que no podrá celebrarse antes de los tres meses siguientes a al aprobación legislativa.
Ninguna enmienda o reserva, o entendimiento que se refiera a dichos tratados o convenios tendrán validez si no cumple con los requisitos de que trata el inciso anterior.
Esta disposición se aplicará también a cualquier contrato que celebre el Órgano Ejecutivo con alguna empresa o empresas particulares o pertenecientes a otro Estado o Estados , sobre la construcción del Canal a nivel o de un tercer juego de esclusas….”.
PENSAMIENTOS EN TORNO AL CANAL DE PANAMÁ Y NUESTRA SOBERANÍA.
Hay una extensa bibliografía sobre el Canal y, a tal efecto, contamos con numerosos autores nacionales e internacionales que han documentado, detalladamente su visión histórica, científica, económica, sociológica, jurídica, geopolítica, política, geográfica e incluso arqueológica sobre su vital importante e impacto a nivel nacional, regional y global.
Consideramos importante incluir, algunas de dichas visiones para complementar el concepto:
Eloy Benedetti en el Informe rendido al Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Galilelo Solís por el Asesor Jurídico de la Cancillería el 7 de septiembre de 1963, sobre la operación de los Canales de Suez y Panamá, en cumplimiento de misión oficial expresó “El aspecto de la operación del Canal de Suez de mayor relieve en una comparación con el Canal de Panamá, es la diversidad de la política económica que siguen las dos administraciones. Mientras los Estados Unidos declaran como política oficial el principio de que el Canal de Panama no debe producir ni pérdidas ni ganancias; el Canal de Suez ha sido operado desde su construcción como una empresa comercial cuyo objeto es rendir utilidades….”.
El Dr. César Quintero, señaló que “… El primer tratado que estableció un principio
26 Benedetti.E. (1963). Informes sobre los canales de Suez y Panamá. In: Tack, Juan Antonio. El Canal de Panamá. Biblioteca de la Cultura Panameña, tomo16. Panamá: Editorial Universitaria Carlos Manuel Gasteazoro, 1999. Pág. 170. Recuperado de https://bdigital.binal.ac.pa/bdp/canal4.pdf
27 Quintero. C. (1968). La Llamada Neutralidad del Canal de Panamá. In: Tack, Juan Antonio. El Canal de Panamá. Biblioteca de la Cultura Panameña, tomo 16. Panamá: Editorial Universitaria Carlos Manuel Gasteazoro, 1999.Pág. 196. Recuperado de https://bdigital.binal.ac.pa/bdp/canal5.pdf
general de neutralización de un posible canal a través del Istmo centroamericano fue el Tratado Calyton Bulwer, concertado entre Gran Bretaña y los Estados Unidos de América en 1850…dicho convenio fue parcialmente subrogado por el Tratado Hay Pauncefote…en 1901…que se refirió …a la prohibición -contenida en el primer tratado que los Estados Unidos construyeran pro sí solos un canal interoceánico a través del istmo centroamericano…el referido Tratado Hay Pauncefote no habla de neutralidad sino expresa y concretamente de Neutralización que…en susbstancia son las mismas incorporadas en la Convención de Constantinopla …de 1888 para la libre navegación del Canal de Suez…El Tratado Hay Bunau Varilla …se apartó del lenguaje preciso y técnico e introdujo …los vocablos neutralidad y neutral “a perpetuidad”…sin duda este cambio de términos …fue para poder insertar mejor en el mismo instrumento la …cláusula que les permite fortificar el Canal y usar en el no solo su policía sino también sus fuerza militares… La Neutralización a diferencia de la neutralidad es un Status permanente generalmente acordado entre varios Estados con respecto a un Estado o a una parte de su territorio y la continuidad de dicho Status no depende de la existencia de una guerra específica… el Proyecto del Tratado sobre el Canal actual…declara la neutralidad el canal a nivel del mar…”.
El Doctor Carlos Bolívar Pedreschi con relación a los Tratados Torrijos Carter, expresa con gran sensibilidad que “el Pueblo panameño no quería simplemente un tratado nuevo, sino, básicamente un tratado bueno y, para ello, estaba dispuesto a esperar… el pueblo panameño solicitaba la más pronta recuperación del Canal, no la solicitaba obviamente para obsequiar tales bienes a ninguna otra potencia, sino para asegurarse recursos propios que le permitieran al Estado panameño satisfacer por el mismo las necesidades materiales y espirituales de su pueblo y asegurar así el bienestar social…el pueblo panameño solicitaba la más inmediata neutralización del Canal… pensando …en la seguridad física de su población, en la solidaridad que el pueblo panameño le debía a los
28 Pedreschi. C. B. (1989). El Canal de Panamá y los Tratados Torrijos Carter. In: Tack, Juan Antonio. El Canal de Panamá. Biblioteca de la Cultura Panameña, tomo 16. Panamá: Editorial Universitaria Carlos Manuel Gasteazoro, 1999. Pág. 220. Recuperado de https://bdigital.binal.ac.pa/bdp/canal5.pdf
demás pueblos del mundo y en la necesidad de asegurar para todos ellos igualdad real en el importante servicio público internacional que presta el canal…”.
Gilberto Guardia Fábrega considera que “…la operación eficiente y segura del Canal después del año 2000 es el reto más grande que se nos ha presentado a los panameños desde la independencia puesto que de ello depende el valor real de nuestra posición geográfica , el valor potencial de las áreas revertidas y el surgimiento continuado de oportunidades para futuras generaciones y nuestra viabilidad como Nación verdaderamente libre, independiente y soberana…El éxito o fracaso de esta gran tarea no es una responsabilidad que solo corresponde a algunos panameños; en mayor o menor grado es una responsabilidad que nos corresponde a todos los panameños que conformamos esta generación…”
Concluyo con el Dr. Mario Julio Galindo H. “…tras una lucha dura, admirable, cuyos primeros pasos se dieron en las peripecias aurorales de la Republica, la nación panameña conquistó el derecho de administrar el canal por su cuenta y en intereses propios. Para sorpresa de los agoreros y derrotistas los panameños hemos dado pruebas sobradas de que nos hemos colocado a la altura del reto que nos impuso el destino…”.
29 Guardia Fabrega. G. (1995). La Empresa del Canal en el año 2000. In: Tack, Juan Antonio. El Canal de Panamá. Biblioteca de la Cultura Panameña, tomo 16. Panamá: Editorial Universitaria Carlos Manuel Gasteazoro, 1999. Pág. 357-358. Recuperado de https://bdigital.binal.ac.pa/bdp/canal8.pdf
30 Galindo H. Mario J. (2020). Episódios Cruciales de Nuestra Historia. Editora Novo Art, S.A. Panamá. Pág.165.
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