DOBLE JUZGAMIENTO
El principio Non Bis In Idem. Principio del no doble juzgamiento.
Por: Jerónimo Mejía
Regulación constitucional y legal. El principio non bis in idem o prohibición de doble juzgamiento, tiene un vertiente penal o material y una vertiente procesal. En la primera significa que está prohibido sancionar o penar dos veces por el mismo hecho (histórico) a una persona. En la segunda implica que es prohibido juzgar dos veces por el mismo hecho (histórico) a una persona. La prohibición de juzgamiento se extiende a la de perseguir y volver a investigar a la persona por el mismo hecho.
El ne bis in idem (como también es formulado) está consagrado en el artículo 32 de la Constitución Política de la República (2004), que a la letra expresa: “Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria”. Este principio encuentra su desarrollo legislativo en el artículo 7 del Código Procesal Penal (CPP), adoptado mediante la Ley 63 de 2008, que expresamente dispone que: “nadie puede ser investigado ni juzgado penalmente más de una vez por el mismo hecho, aunque a este se le dé una denominación distinta”. A nivel convencional, se encuentra igualmente reconocido en el artículo 14, numeral 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el cual preceptúa: “7. Nadie podrá ser juzgado ni condenado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país” (PIDCP, art. 14, 7). También figura en el artículo 8, numeral 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), que expresa: “El inculpado absuelto por sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos” (CADH, art. 8,4).
En la doctrina, Guerra y Villalaz (2009), señalan que: “Este principio se identifica a través de la frase ‘unidad de la imputación delictiva y de la sanción penal’. Ello es así porque para un solo delito solo es posible aplicar la pena que fija la ley, no es dable aplicar más de una pena a la misma persona por el mismo delito”. (p. 34). Por su parte, Montoya (2013), lo conceptualiza como “un principio de seguridad y de certeza jurídica que señala que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos” (Montoya, 2013, p. 2146). La misma autora indica que este principio “también prohíbe que pueda imponerse a una misma conducta una doble penalidad, es decir, prohíbe la recalificación de las conductas, evitando que un mismo hecho se sancione penalmente más de una vez” (Montoya, 2013, p. 2147).
Contenido y extensión del non bis in idem conforme con la jurisprudencia. La Corte Suprema de Justicia (CSJ), mediante la Sentencia de 14 de noviembre de 2013, se ha pronunciado sobre el contenido y extensión del derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, al declarar que no son inconstitucionales las frases “se ordenará la realización de un nuevo juicio” y “cuando se ordena la celebración de un nuevo juicio en contra del imputado que haya sido absuelto por la sentencia recurrida”, del artículo 179 de la Ley Nº 63 de 28 de agosto de 2008 que adopta el Código Procesal Penal, en la cual manifestó lo siguiente:
El derecho fundamental a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho ‘impide que una pretensión, resuelta mediante una decisión judicial contra la cual no cabe recurso alguno, sea presentada nuevamente ante otro juez, es decir, que no debe resolverse dos veces el mismo asunto. Este principio equivale, en materia sancionatoria, a la prohibición de someter dos veces a juicio penal a una persona por un mismo hecho, independientemente si fuera condenada o absuelta.’ (Cuellar Bernal, 2002). Cabe agregar, que cuando se dice que ‘no se puede juzgar a una persona dos veces sobre el mismo hecho, debe entenderse por identidad del hecho la coincidencia entre la persona, el objeto y la causa de persecución penal’ (Bernal Acevedo, Manual de Iniciación al Sistema Acusatorio, 2005).
Se advierte de lo acotado que esta garantía le brinda a todo procesado protección frente a una posible doble incriminación, que desconocería en tal caso, la decisión que se hubiera adoptado con anterioridad a través de sentencia ejecutoriada. Esta garantía fundamental se relaciona estrechamente con el principio de la cosa juzgada, que brinda seguridad jurídica en un Estado Social de Derecho. (Sentencia del Pleno, Inconstitucionalidad, 2013).
Presupuestos para que opere el doble juzgamiento. La jurisprudencia panameña ha sido consistente en indicar que, para que opere el principio de doble juzgamiento, se requiere que en ambas causas coincidan los siguientes elementos: 1. La identidad en el sujeto que comete la conducta; 2. Que se trate de un mismo hecho y 3. Que se trate del mismo motivo de persecución, lo que implica que debe tratarse del mismo tipo de delito. (Sentencia del Pleno del 25 de abril de 2014. Expediente 520-13).
De igual modo, la Corte ha explicado la necesidad de un cuarto elemento para que se infrinja la prohibición de doble juzgamiento, al precisar lo siguiente: “para que se constate la infracción de la garantía del ‘non bis in ídem’, debe haber una sentencia ejecutoriada, así como tratarse de un nuevo juicio sobre el mismo hecho, en el cual debe existir identidad en la persona, objeto y la causa de la persecución” (Sentencia del Pleno, Inconstitucionalidad, 2013).
- La posible infracción a la prohibición de doble juzgamiento puede ser analizada en sede de habeas corpus
La prohibición de doble juzgamiento se encuentra estrechamente relacionada con el derecho constitucional a no ser privado de la libertad, sino de conformidad con las formalidades legales que consagra el artículo 21 de la Constitución Política. Esto implica que, si una misma persona está siendo sometida a una afectación de su libertad, por el mismo hecho y motivos por los que fue juzgada previamente en un proceso que ha concluido con una sentencia en firme, queda a salvo la posibilidad de que presente una acción de habeas corpus y que, al realizar el examen de la legalidad de la detención, el Tribunal de habeas corpus verifique la existencia de condiciones que demuestren que se está ante una violación del principio non bis in idem. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución del 28 de octubre (2015), al resolver una acción de habeas corpus Preventivo, indicó lo siguiente:
… si bien el Tribunal de Habeas Corpus no es competente para declarar en la parte resolutiva de un fallo que decide un habeas corpus, que existe cosa juzgada dentro de un proceso penal, lo cierto es que sí puede y debe entrar a considerar el tema de la cosa juzgada, con el único propósito de determinar si la detención es legal o no, ya que todo individuo detenido fuera de los casos y forma que prescribe la Constitución y la ley debe ser puesto en libertad, mediante la acción de habeas corpus (Sentencia del Pleno, Habeas Corpus, 2015, 1038/15).
La concurrencia de distintos procesos en distintas jurisdicciones no desconoce el non bis in idem. Un aspecto importante por considerar en el análisis del principio non bis in idem es su incidencia sobre el juzgamiento del mismo hecho en distintas jurisdicciones. Este tema fue abordado por la Corte en la Sentencia de 27 de diciembre de 2013, en la cual concluyó que no existe doble juzgamiento cuando una persona es sometida a un proceso para determinar su responsabilidad disciplinaria-administrativa, luego de ser absuelta en un proceso patrimonial (Sentencia del Pleno, Amparo, 2013. 449/12).
En igual sentido, en la Sentencia de 26 de diciembre (2019), la Corte determinó que no se configuraba el doble juzgamiento, pues: “…nada impide que los mismos hechos sean ventilados en la esfera administrativa y en la penal, ya que las responsabilidades exigidas en una y otra vía son diferentes”. En este sentido, la Corte expresa que:
Recordemos que este principio opera como una garantía que salvaguarda que nadie sea juzgado por más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria; lo cual implica, como ha dicho el Pleno de esta Corporación en fallo de veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015): ‘…la imposibilidad de ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es un instrumento procesal que busca garantizar los derechos y proporciona seguridad jurídica, al evitar que un mismo asunto obtenga más de una respuesta de diferentes autoridades judiciales, en procesos que tengan identidad de sujeto, objeto y causa, siendo su finalidad última la de racionalizar el ejercicio del poder sancionatorio en general, y especialmente del poder punitivo. (…) Nuestra jurisprudencia ha dejado sentado la existencia de tres (3) elementos básicos para la configuración del doble juzgamiento o doble investigación, los cuales deben coincidir en dos causas (v. Sentencia del Pleno de 25 de abril del 2014): a) La identidad en el sujeto que comete la conducta; b) Que se trate de un mismo hecho y; c) Que se trate del mismo motivo de persecución, o dicho de otra manera, debe tratarse del mismo tipo de delito. En síntesis, debemos indicar que el principio Non Bis In Ídem se convierte en un término o en una limitante clara a la facultad sancionatoria del Estado, cuando en los procesos en los que está involucrado un mismo sujeto son de la misma naturaleza” (Fallo de 29 de septiembre de 2015). (Sentencia del Pleno, Amparo, 2019, 534/19).
El non bis in idem a nivel convencional. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha abordado en diverso casos aspectos relacionados con la garantía convencional de la prohibición de doble juzgamiento. Entre esos casos, resulta de particular interés para el estudio de la prohibición de doble juzgamiento, la Sentencia de 26 de septiembre de (2006) dictada en el Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, en la cual la Corte IDH abordó el tema de las excepciones al non bis in idem en el sistema interamericano, al pronunciarse sobre la figura de la “cosa juzgada fraudulenta”. En ese orden de ideas, la Corte IDH precisó que aun cuando el principio non bis in idem es un derecho humano reconocido en el artículo 8.4 de la Convención Americana, no es un derecho absoluto y deja abierta la posibilidad de que este no resulte aplicable cuando:
i) la actuación del tribunal que conoció el caso y decidió sobreseer o absolver al responsable de una violación a los derechos humanos o al derecho internacional obedeció al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal; ii) el procedimiento no fue instruido independiente o imparcialmente de conformidad con las debidas garantías procesales, o iii) no hubo la intención real de someter al responsable a la acción de la justicia. (Sentencia de la Corte IDH, 2006, párr.154).
La Corte IDH advierte que “Una sentencia pronunciada en las circunstancias indicadas produce una cosa juzgada ‘aparente’ o ‘fraudulenta’”. De allí que, si aparecen nuevos hechos o pruebas que puedan permitir la determinación de los responsables de violaciones a los derechos humanos, y más aún, de los responsables de crímenes de lesa humanidad, las investigaciones pueden reabrirse, incluso si existe sentencia absolutoria en calidad de cosa juzgada, puesto que las exigencias de la justicia, los derechos de las víctimas y la letra y espíritu de la CADH desplazan la protección del non bis in idem (Sentencia de la Corte IDH, 2006, párr. 162).
En fecha más reciente, el 14 de octubre de 2019, la Corte IDH se pronunció en el Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú, analizando lo relativo a la extensión del non bis in idem, al resolver una causa en la que el Perú fue acusado de violar el artículo 8.4 de la CADH, debido a que, con posterioridad a una sentencia condenatoria, la presunta víctima fue procesada y sancionada de nueva cuenta por la misma conducta.
En esa Sentencia, la Corte IDH expresó que no puede interpretarse la CADH en el sentido de que solo contiene la garantía procesal y no la material, respecto a la prohibición de doble juzgamiento, pues esto implicaría que “ésta habilita a los Estados para imponer puniciones plurales por un mismo hecho, lo que en verdad no está previsto en ninguna legislación penal vigente en los países miembros y, conforme al PIDCP, tampoco en el Sistema Universal de Derechos Humanos” (Sentencia de la Corte IDH, 2019, párr. 91). En ese orden de ideas, la Corte IDH manifestó lo siguiente:
- Conforme a lo expuesto, la garantía “judicial” de la prohibición del ne bis in idem, dado su carácter procesal, debe entenderse siempre como “realizadora” del derecho penal material y, por ende, por limitada que fuese su letra, no puede ser interpretada en un sentido contrario a todas las legislaciones penales de los países miembros y, en general, de toda la doctrina y jurisprudencia dominante en el mundo, como también opuesta a las previsiones del principal instrumento del Sistema Universal de Derechos Humanos y, en general, al entendimiento racional del derecho, según el cual a un delito corresponde una punición y solo una, y a dos o más delitos, dos o más puniciones. Dada la inadmisibilidad de cualquier otro entendimiento, debe concluirse en definitiva que, cualquiera sea la interpretación del artículo 8.4 de la Convención, incluso admitiendo ad demostrationem que omite el aspecto de derecho penal material (sustancial o de fondo) de esa garantía, nunca podrá interpretarse que la Convención desconoce la prohibición de múltiple punición por el mismo hecho.
- De lo contrario, se permitiría que una persona a quien se le impusiera una punición por un delito, incluso habiendo ya cumplido esta, pudiese ser nuevamente condenada y punida por el mismo delito, lo que se traduciría en una cadena interminable de condenas, solo eventualmente interrumpida por la prescripción. Nunca una disposición de naturaleza procesal, por limitada que fuese, puede habilitar una solución contraria al derecho penal material, sencillamente porque el derecho procesal debe realizar al de fondo y en ningún caso deformarlo permitiendo soluciones aberrantes a su respecto, como es el elemental principio de que a un único delito corresponde una única punición. Por ende, la única interpretación del artículo 8.4 de la Convención que evita esta consecuencia es la que lleva a considerar que en ese dispositivo está implícita la realización del principio de derecho penal material que impide la punición múltiple por el mismo delito.
…105. En síntesis, lo que resulta violatorio de la Convención Americana es la imposición de una pluralidad de puniciones por la misma acción u omisión, lo que presupone, como garantía judicial, que una única acción u omisión no sea sometida a una pluralidad de procesos” (Sentencia de la Corte IDH, 2019, párr. 93, 94 y 105).
Bibliografía
Guerra, A. y Villalaz, G. (2009). Manual de Derecho Penal. Litho Editorial Chen.
Montoya Ramos, I. (2013). El principio non bis in idem a la luz de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. FERRER MAC-GREGOR PISOT, Eduardo, CABALLERO ABAD, José Luis, STEINER, Christian (coordinadores). Derechos Humanos en la Constitución: Comentarios de Jurisprudencia Constitucional e Interamericana, 2145-2171.
Vallejo, M. J. (2003). Principio constitucional “non bis in idem” (A propósito de la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 2/2003). Actualidad Jurídica Aranzadi, 584.
Jurisprudencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia
-Sentencia de 14 de noviembre de 2013. Acción de Inconstitucionalidad.
-Sentencia de 27 de diciembre de 2013. Amparo de Garantías. 449/12.
-Sentencia de 25 de abril de 2014. Amparo de Garantías. Expediente 520-13.
-Sentencia de 28 de octubre de 2015. Habeas Corpus.1038/15.
-Sentencia de 26 de diciembre de 2019. Amparo de Garantías. Expediente 534/19.
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
-Sentencia de 26 de septiembre de 2019. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile.
-Sentencia de 14 de octubre de 2019. Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú.
Textos Normativos.
Constitución Política de la República (2004).
Ley 63 (2008). Que adopta el Código Procesal Penal. Gaceta Oficial 26,114.
Ley 15/1977, que aprueba la Convención Americana de Derechos Humanos. Gaceta Oficial 18.468 de 30 de noviembre de 1977. https://www.organojudicial.gob.pa/uploads/wp_repo/blogs.dir/cendoj/FAMILIA/ley_15_de_1977_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.pdf
Ley 14/1976 que aprueba el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Gaceta Oficial 18.373 de 8 de julio de 1977. https://docs.panama.justia.com/federales/leyes/14-de-1976-jul-8-1977.pdf