CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
En un Estado de Derecho, el funcionamiento adecuado y efectivo de la separación de los poderes es vital para la estabilidad constitucional, la seguridad jurídica y el fortalecimiento de la democracia.
Tomando en cuenta que el artículo 2 de la Constitución de Panamá recoge la aludida teoría, tal separación, como se advierte en la norma, no es absoluta, lo cual sería un evidente obstáculo para el desarrollo de un Estado, sino relativa. Los clásicos Órganos del Estado, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración.
Con respecto al Órgano Judicial, su máximo tribunal es la Corte Suprema de Justicia. Antes de referirnos a sus funciones constitucionales y legales, es necesario precisar lo siguiente.
En la mayoría de los países de mundo, la Corte Suprema de Justicia o Tribunal Supremo de la Nación, como también se le denomina, es el máximo tribunal del sistema judicial. Esto significa que no existe en el sistema justicia de un país un tribunal superior a éste; es el tribunal por excelencia de última instancia y en algunos casos, única instancia, por lo que las controversias jurídicas terminan en ella. De ahí que varias Constituciones, expresen que sus sentencias o decisiones hacen tránsito a cosa juzgada constitucional (art. 243 de CP de Colombia al referirse a la Corte Constitucional), o en el caso de Panamá, que sus decisiones en materia constitucional y contenciosa administrativa son finales, definitivas y obligatorias (art. 206).
De acuerdo al modelo de justicia imperante en cada Estado, la Corte Suprema de Justicia constituye la última instancia para resolver tanto conflictos legales como los constitucionales, estos últimos cuando se refiere a la denominada jurisdicción constitucional subjetiva o de actos. Porque cuando se trata de la jurisdicción de normas o abstracta, mejor conocida como el control de la constitucionalidad o como le llama el constituyente patrio, “la guarda de la integridad de la Constitución”, no es de última instancia, sino de única instancia. Así, hay países que concentran en la Corte Suprema de Justicia todas esas funciones; otros, que le asignan los temas constitucionales a una Sala dentro de la Corte (caso, por ejemplo, Costa Rica) y otros que los temas constitucionales lo asignan a un Tribunal o Corte Constitucional, ubicado fuera del sistema judicial, siguiendo el sistema establecido en la Constitución de Austria d 1920, bajo la influencia del pensamiento de Hans Kelsen.
Asimismo, hay países, que en su ordenamiento constitucional establecen una jurisdicción especializada fuera del sistema judicial: la contenciosa administrativa, ejercida por un tribunal independiente a la Corte Suprema de Justicia y al sistema judicial, como es el caso del Consejo de Estado, teniendo a Francia como precursor de este modelo, que es seguido por otras naciones, entre ellas, Colombia.
Incluso, otras Naciones, caso Panamá, España, entre otros, la referida jurisdicción contenciosa administrativa la ejerce la Corte Suprema de Justicia, a través de una Sala.
Como afirmamos, según sea el modelo empleado por cada Estado en su ordenamiento constitucional, así será el rol de la Corte Suprema de Justicia. En algunos casos, es una Corte de casación civil, laboral, penal y de apelación. No atiende ni temas constitucionales ni contenciosos administrativos. En otros casos, es una Corte que concentra los referidos tipos de casaciones, apelaciones y además la jurisdicción contenciosa administrativa y la constitucional, caso de Panamá. Y en otros casos, la Corte Suprema de Justicia o el Tribunal Supremo tiene funciones de revisión judicial y la interpretación constitucional, caso de los Estados Unidos de América.
En el caso de este país, la revisión judicial es la facultad de la Corte Suprema de revisar las decisiones de los tribunales inferiores y determinar si se ajustan a la Constitución de los Estados Unidos. La interpretación constitucional es la facultad de la Corte Suprema de interpretar la Constitución de los Estados Unidos y determinar si las leyes y políticas del gobierno federal y estatal son constitucionales.
Y además, la Corte Suprema de los Estados Unidos también tiene la facultad de emitir mandatos judiciales. Estos mandatos son órdenes que requieren que una persona o entidad haga algo o se abstenga de hacer algo.
Ser el máximo tribunal del sistema judicial, significa que las decisiones de la Corte, son inimpugnables y contra ellas no cabe recurso alguno, sea que actúe como tribunal de única instancia, particularmente cuando ejerce el control de constitucionalidad privativa y excluyentemente, o la jurisdicción contenciosa administrativa; o como tribunal de apelación resolviendo temas jurídicos de diversa naturaleza o constitucionales, pero además, en virtud de sus responsabilidades en la mayoría de los casos de ser guardiana de la legalidad y la constitucionalidad, mantener y respetar el Estado de Derecho Constitucional, proteger los derechos y libertades de las personas y los derechos humanos, su labor va encaminada a mantener un equilibrio entre los demás Órganos del Estado y factores reales de poder a fin de controlar su ejercicio dentro del marco legal y constitucional sin que desborde en arbitrariedad y abuso de dicho poder.
En cuanto a las funciones y la composición de la Corte Suprema de Justicia, las mismas varían, según sea, reitero, el modelo que siga cada Estado. En el caso de Panamá, la Constitución de la República establece sus funciones (art. 206). Estas son:
- La guarda de la integridad de la Constitución para lo cual la Corte en pleno conocerá y decidirá, con audiencia del Procurador General de la Nación o del Procurador de la Administración, sobre la inconstitucionalidad de las Leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos que por razones de fondo o de forma impugne ante ella cualquier persona.
- También es competente para resolver de manera privativa, la defensa incidental de la Constitución, a través de la Consulta o la Advertencia de inconstitucionalidad, es decir, dentro de un proceso judicial o procedimiento administrativo.
De esta forma, cuando en un proceso el funcionario público encargado de impartir justicia advirtiere o se lo advirtiere alguna de las partes que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, someterá la cuestión al conocimiento del pleno de la Corte, salvo que la disposición haya sido objeto de pronunciamiento por parte de ésta, y continuará el curso del negocio hasta colocarlo en estado de decidir. Las partes sólo podrán formular tales advertencias una sola vez por instancia. - La jurisdicción contencioso-administrativa respecto de los actos, omisiones, prestación defectuosa o deficiente de los servicios públicos, resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios públicos y autoridades nacionales, provinciales, municipales y de las entidades públicas autónomas o semiautónomas. A tal fin, la Corte Suprema de Justicia con audiencia del Procurador de la Administración, podrá anular los actos acusados de ilegalidad; restablecer el derecho particular violado; estatuir nuevas disposiciones en reemplazo de las impugnadas y pronunciarse prejudicialmente acerca del sentido y alcance de un acto administrativo o de su valor legal.
Podrán acogerse a la jurisdicción contencioso-administrativa las personas afectadas por el acto, resolución, orden o disposición de que se trate; y, en ejercicio de la acción pública, cualquier persona natural o jurídica domiciliada en el país, y, finalmente, tiene como una de sus funciones.
- Investigar y procesar a los Diputados. Para efectos de la investigación, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia comisionará a un agente de instrucción.
Además de las mencionadas funciones ejerce otras que le asigna la ley, incluidas las de juzgar penalmente a determinados funcionarios de alto rango del Estado.
En cuanto a los requisitos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se exigen:
- Ser panameño por nacimiento.
- Haber cumplido treinta y cinco años de edad.
- Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
- Ser graduado en Derecho y haber inscrito el título universitario en la oficina que la Ley señale.
- Haber completado un periodo de diez años durante el cual haya ejercido indistintamente la profesión de abogado, cualquier cargo del Órgano Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Electoral o de la Defensoría del Pueblo que requiera título universitario en Derecho, o haber sido profesor de Derecho en un establecimiento de enseñanza universitaria. Se reconoce la validez de las credenciales para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, otorgadas de acuerdo con disposiciones constitucionales anteriores.
Como se advierte, se trata de requisitos muy genéricos y relativamente fáciles de llenar, que respondían a otras circunstancias y realidades. A la fecha, urge su revisión y actualización para llevar a la Corte Suprema de Justicia profesionales del derecho con más experiencia, más edad, especialidad acreditada para la Sala donde se nombra e integridad personal y profesional.
En cuanto a la integración de la Corte Suprema de Justicia está claramente definida en la Constitución. La norma suprema, no establece la cantidad de Magistrados que integran la Corte y sus Salas. Se limita a expresar que la Corte Suprema de Justicia estará compuesta del número de Magistrados que determine la Ley, nombrados mediante acuerdo del Consejo de Gabinete, con sujeción a la aprobación del Órgano Legislativo, para un periodo de diez años. La falta absoluta de un Magistrado será cubierta mediante nuevo nombramiento para el resto del periodo respectivo.
Por lo tanto, la Constitución delega en la Ley, el número de Magistrados que componen la Corte Suprema de Justicia. Hoy día, la Ley (artículo 70 de Código Judicial), dispone que la Corte Suprema de Justicia se compone de nueve magistrados, elegidos conforme lo señala la Constitución Política. Tres magistrados en cada Sala. Esto significa que el número de magistrados de la Corte puede ser aumentado mediante una reforma al Código Judicial, y en vez de tres, pudieran ser cinco en cada Sala, para atender con mayor celeridad y prontitud los asuntos de su competencia frente el considerable aumento de la litigiosidad de nuestra sociedad.
La Corte Suprema de Justicia como cabeza del sistema judicial en muchos países y en la estructura de un Estado tiene como misión primordial efectuar la interpretación y correcta aplicación de la Constitución y leyes del Estado, con lo cual garantiza la estabilidad democrática, la paz social y el Estado de Derecho. Como Órgano del Estado, es un contrapeso al poder que ejercen los Órganos políticos por excelencia, el Ejecutivo y el Legislativo, de ahí que sea de vital importancia preservar su independencia funcional y presupuestaria de tal manera que sus decisiones estén apegadas a la imparcialidad y a la defensa del imperio de la ley y los mejores intereses de la Nación.
Reseña de autor:
Heriberto Araúz Sánchez
Doctor en Derecho por la Universidad de Rosario Argentina, Maestría en Derecho Procesal, Universidad de Rosario Argentina. Maestría en Derecho Procesal, Universidad Latina de Panamá. Especialización en Mediación en ULACIT, Especialización en Docencia Superior, Universidad Santa María La Antigua. Especialización en Derecho Probatorio en la Universidad de Salamanca, España. Estudios sobre Control de Convencionalidad, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica. Catedrático de Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y Procesal Administrativo. Autor de varias obras entre ellas: El Proceso Constitucional de Amparo, El Debido Proceso Probatorio, Curso de Derecho Procesal Administrativo, Introducción al Derecho Procesal. Miembro de la Comisión de Reformas Constitucionales designada en el 2011. Fue Magistrado del Tribunal Electoral para el periodo 2012-2022.