Reformas a la Constitución de 1972
Actos
Acto Reformatorio No.1 de 5 de octubre de 1978
Gaceta Oficial
Materia
Reforma a la Constitución, funciones administrativas de la Asamblea Nacional de Representantes, proposición de leyes, facultades del Consejo Nacional de Legislación, iniciativa legislativa, expedición, proposición y aprobación de leyes, emolumentos de los representantes, elección del Presidente de la República, Consejo General de Estado, crédito extraordinario.
Acto Reformatorio No.2 de 25 de octubre de 1978
Comentarios:
- Eso lo hizo mediante la Ley 65 de 1978 (Acto Reformatorio de la Constitución No. 1
- Publicado en la G.O. 18669) y mediante la Ley 65-A de 1978 (Acto Reformatorio de la Constitución No. 2, publicado en la G.O. 18674)
Los textos aprobados por la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento, aprobados el 5 y 25 de octubre de 1978, fueron publicados conjuntamente el 31 de octubre de 1978.
Veintisiete reformas constitucionales. Se excluyen a los miembros de las órdenes religiosas de la prohibición de ejercer cargos públicos. Invierte el orden existente de los organismos encargados de la función legislativa. Establece que solo la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos puede proponer reformas a la Constitución a través de un Acto Constitucional, por iniciativa propia o del Consejo de Gabinete. Para su vigencia, tales reformas requieren la ratificación posterior de la Asamblea que se instale en el próximo periodo. Traslada la iniciativa para proponer reformas a la división política del Consejo Nacional de Legislación al Consejo de Gabinete. Subroga el numeral 2 del artículo 143 sobre las funciones administrativas, reemplazando completamente la escogencia del presidente y el vicepresidente de la República, por la aprobación o improbación de los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y sus suplentes, el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración y sus suplentes, del Contralor General de la República y el Sub Contralor, del Fiscal Electoral y su suplente. La elección del Presidente ya no será por la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos sino que será elegido, en conjunto con el Vicepresidente, a través de sufragio popular directo y mayoría de votos. Se elimina como atribución que ejerce en conjunto con el Ministro del Ramo la expedición de cartas de naturaleza. Subroga por completo el artículo 170 y dispone que al finalizar su mandato el Presidente y Vicepresidente devengarán de forma vitalicia emolumentos iguales al último recibido. Refina los conceptos relativos a la sanción y promulgación de las leyes. Se recompone al Consejo Nacional de Legislación, extrayendo al Presidente y Vicepresidente de la República y a los Ministros de Estado, siendo reemplazados por representantes de corregimiento y representantes provinciales. Modifica la iniciativa legislativa del Consejo Nacional de Legislación para la determinación del número y nomenclatura de las empresas estatales que requieran autonomía o semiautonomía, y le resta la aprobación del presupuesto de rentas y gastos. Subroga íntegramente el artículo 149 para establecer prohibiciones al Consejo Nacional de Legislación. Amplía a dos debates la aprobación de los proyectos de Ley que serán en sesiones públicas y días distintos. Subroga completamente el artículo 153 y dispone que una vez aprobado el proyecto de ley será enviado al Ejecutivo para su sanción, en caso contrario lo devolverá con objeciones teniendo para ello un plazo de 30 días hábiles de acuerdo a las reglas que se establecen. Se adicionan al texto constitucional como innovaciones que todas las leyes llevarán un encabezado que diga El Consejo Nacional de Legislación Decreta:, y, que toda ley será promulgada dentro de los seis días hábiles siguientes al de su sanción y comenzará a regir desde su promulgación, salvo que ella misma indique que regirá a partir de otra fecha (vacatio legis). Amplia las funciones del Consejo de Gabinete para dictar la político económica y en particular, aprobar el Presupuesto, acordar los créditos suplementarios o extraordinarios y aprobar o modificar el arancel de importación. Se suprime del ámbito legislativo el establecimiento de un gasto público, dejándose solo a rango constitucional.
Actos
Pliego de reformas constitucionales que se someterán a la consulta popular.
Gaceta Oficial
Materia
Integración del Órgano Ejecutivo y periodo presidencial, estructura y funcionamiento del Órgano Legislativo, Órgano Judicial y Ministerio Público, Régimen Provincial y Régimen Municipal; cláusula de reforma a la Constitución, hacienda pública, régimen electoral.
Actos
Acto Legislativo No.1 de 27/12/1993
Gaceta Oficial
Materia
Nuevo Título sobre el Canal de Panamá
Acto Legislativo No.1 de 27/12/1993
Comentarios:
Actos
Acto Legislativo No.2 de 23 de agosto de 1994
Gaceta Oficial
Materia
Desmilitarización
Acto Legislativo No.2 de 23 de agosto de 1994
Comentarios:
Actos Reformatorios
Acto Legislativo No.1 de 27/07/2004
Gaceta Oficial
Materia
Inviolabilidad de la correspondencia, prohibición del doble juzgamiento, sanción sin juicio previo, derecho del consumidor, unión de hecho, defensoría del pueblo, Asamblea Nacional (facultades de control, composición, organización interna, responsabilidad civil y penal de sus miembros), partidos políticos, Tribunal Electoral, Fiscalía Electoral, Concejo Municipal, Contraloría General, reformas a la Constitución Política.
Acto Legislativo No.1 de 27/07/2004
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