Reformas a la Constitución de 1972

Reformas a la Constitución de 1972

Actos

Acto Reformatorio No.1 de 5 de octubre de 1978

Gaceta Oficial

Materia

Ministros de cultos religiosos, función legislativa.

Reforma a la Constitución, funciones administrativas de la Asamblea Nacional de Representantes, proposición de leyes, facultades del Consejo Nacional de Legislación, iniciativa legislativa, expedición, proposición y aprobación de leyes, emolumentos de los representantes, elección del Presidente de la República, Consejo General de Estado, crédito extraordinario.

Acto Reformatorio No.2 de 25 de octubre de 1978

Comentarios:

Como disponía la Constitución original de 1972, el Consejo Nacional de Legislación era quien podía presentar propuestas de cambio constitucional a la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento.

Los textos aprobados por la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento, aprobados el 5 y 25 de octubre de 1978, fueron publicados conjuntamente el 31 de octubre de 1978.

Veintisiete reformas constitucionales. Se excluyen a los miembros de las órdenes religiosas de la prohibición de ejercer cargos públicos. Invierte el orden existente de los organismos encargados de la función legislativa. Establece que solo la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos puede proponer reformas a la Constitución a través de un Acto Constitucional, por iniciativa propia o del Consejo de Gabinete. Para su vigencia, tales reformas requieren la ratificación posterior de la Asamblea que se instale en el próximo periodo. Traslada la iniciativa para proponer reformas a la división política del Consejo Nacional de Legislación al Consejo de Gabinete. Subroga el numeral 2 del artículo 143 sobre las funciones administrativas, reemplazando completamente la escogencia del presidente y el vicepresidente de la República, por la aprobación o improbación de los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y sus suplentes, el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración y sus suplentes, del Contralor General de la República y el Sub Contralor, del Fiscal Electoral y su suplente. La elección del Presidente ya no será por la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos sino que será elegido, en conjunto con el Vicepresidente, a través de sufragio popular directo y mayoría de votos. Se elimina como atribución que ejerce en conjunto con el Ministro del Ramo la expedición de cartas de naturaleza. Subroga por completo el artículo 170 y dispone que al finalizar su mandato el Presidente y Vicepresidente devengarán de forma vitalicia emolumentos iguales al último recibido. Refina los conceptos relativos a la sanción y promulgación de las leyes. Se recompone al Consejo Nacional de Legislación, extrayendo al Presidente y Vicepresidente de la República y a los Ministros de Estado, siendo reemplazados por representantes de corregimiento y representantes provinciales. Modifica la iniciativa legislativa del Consejo Nacional de Legislación para la determinación del número y nomenclatura de las empresas estatales que requieran autonomía o semiautonomía, y le resta la aprobación del presupuesto de rentas y gastos. Subroga íntegramente el artículo 149 para establecer prohibiciones al Consejo Nacional de Legislación. Amplía a dos debates la aprobación de los proyectos de Ley que serán en sesiones públicas y días distintos. Subroga completamente el artículo 153 y dispone que una vez aprobado el proyecto de ley será enviado al Ejecutivo para su sanción, en caso contrario lo devolverá con objeciones teniendo para ello un plazo de 30 días hábiles de acuerdo a las reglas que se establecen. Se adicionan al texto constitucional como innovaciones que todas las leyes llevarán un encabezado que diga El Consejo Nacional de Legislación Decreta:, y, que toda ley será promulgada dentro de los seis días hábiles siguientes al de su sanción y comenzará a regir desde su promulgación, salvo que ella misma indique que regirá a partir de otra fecha (vacatio legis). Amplia las funciones del Consejo de Gabinete para dictar la político económica y en particular, aprobar el Presupuesto, acordar los créditos suplementarios o extraordinarios y aprobar o modificar el arancel de importación. Se suprime del ámbito legislativo el establecimiento de un gasto público, dejándose solo a rango constitucional.

Actos

Pliego de reformas constitucionales que se someterán a la consulta popular.

Gaceta Oficial

Materia

Funcionamiento y coordinación de los Órganos del Estado.

Integración del Órgano Ejecutivo y periodo presidencial, estructura y funcionamiento del Órgano Legislativo, Órgano Judicial y Ministerio Público, Régimen Provincial y Régimen Municipal; cláusula de reforma a la Constitución, hacienda pública, régimen electoral.

Actos

Acto Legislativo No.1 de 27/12/1993

Gaceta Oficial

Materia

Nuevo Título sobre el Canal de Panamá

Acto Legislativo No.1 de 27/12/1993

Comentarios:

Se eleva a rango constitucional la tutela del Estado sobre el patrimonio nacional que constituye el Canal de Panamá.
Se crea la Autoridad del Canal de Panamá, antes consignada en la Ley 66 de 1978, como persona jurídica autónoma de derecho público encargada de la administración, mantenimiento, uso y conservación de los recursos hídricos de la cuenca hidrográfica del Canal de Panamá. La administración de la autoridad estará a cargo de una Junta Directiva y se define sus facultades y atribuciones. Se establece un régimen laboral especial basado en un sistema de méritos. El régimen del canal de Panamá sólo podrá ser desarrollado por leyes marco y su reglamentación la realizará la Autoridad del Canal de Panamá.

Actos

Acto Legislativo No.2 de 23 de agosto de 1994

Gaceta Oficial

Materia

Desmilitarización

Acto Legislativo No.2 de 23 de agosto de 1994

Comentarios:

Se sustituye el preámbulo por completo. Se modifican algunas atribuciones del Presidente de la República con la participación del ministro del ramo para cambiar el empleo de la denominación de fuerza pública, escalafón militar y grados militares por servicios de policía.
Se elimina del artículo 299 la mención al Comandante Jefe de la Guardia Nacional, Jefe y Subjefe Superior del Estado Mayor de la Guardia Nacional, los miembros de este y Jefes de Zona Militar. Se sustituye la palabra carrera militar, por carrera policial en el listado de carreras en la función pública. Se reemplaza la denominación del Título XII Defensa Nacional y Seguridad Pública por Fuerza Pública y se señala expresamente que Panamá no tendrá ejército, se coloca al Presidente de la República como jefe de todos los servicios de policía que estarán subordinados al poder civil. Se elimina completamente la figura del Consejo General de Estado.

Actos Reformatorios

Acto Legislativo No.1 de 27/07/2004

Gaceta Oficial

Materia

Adquisición de la nacionalidad, discapacidad, habeas corpus preventivo y reparador.

Inviolabilidad de la correspondencia, prohibición del doble juzgamiento, sanción sin juicio previo, derecho del consumidor, unión de hecho, defensoría del pueblo, Asamblea Nacional (facultades de control, composición, organización interna, responsabilidad civil y penal de sus miembros), partidos políticos, Tribunal Electoral, Fiscalía Electoral, Concejo Municipal, Contraloría General, reformas a la Constitución Política.

Acto Legislativo No.1 de 27/07/2004

Comentarios:

Sesenta y dos reformas constitucionales. Entre otras se dispone que la adquisición de la nacionalidad del adoptado por nacionales panameños será a partir de la inscripción de la adopción en el Registro Civil.
Se incluye la variable discapacidad en la disposición constitucional respecto a la discriminación, los fueros y privilegios. Se introduce el habeas corpus preventivo y el habeas corpus reparador. Se amplía la garantía fundamental que pesa sobre la inviolabilidad de la correspondencia. Se extiende la prohibición del doble juzgamiento a la jurisdicción administrativa. Se limita la sanción sin juicio previo a los jefes de la fuerza pública y a los capitanes de buques o aeronaves. Se introduce como derecho fundamental el acceso a la información personal contenida en bases de datos, el solicitar información de acceso público y se instituye la figura del habeas data. Se introduce también como fundamentales los derechos del consumidor. Limita el reconocimiento de la unión de hecho como matrimonio civil a las parejas de distinto sexo y abrevia el proceso de tramitación, quitándoles a los corregidores esta facultad. Crea la Defensoría del Pueblo, establece sus objetivos y señala los requisitos para ser defensor del pueblo. Amplia la garantía a la libertad y honradez del sufragio prohibiendo también la exacción de cuotas, contribuciones, cobros o descuentos a los trabajadores del sector privado para fines políticos. Se propicia la democracia interna en los partidos políticos y se extiende el marco de representatividad respecto al porcentaje necesario para su subsistencia. Se consolida el Tribunal Electoral como ente encargado de interpretar y aplicar la ley electoral, define su composición, amplía sus funciones, y establece la responsabilidad de sus magistrados por delitos o faltas en el ejercicio de sus cargos. Se define el rol de la Fiscalía General Electoral y se le otorga autonomía financiera. Se cambia la denominación de Asamblea Legislativa por Asamblea Nacional en todo el texto; se recompone a 71 el número de miembros que integran la Asamblea Nacional y los circuitos electorales donde son electos, propiciando un mayor desarrollo a través de una ley. Cambia las fechas en que sesiona la Asamblea Nacional y la habilita para sesionar fuera de la sede. Desarrolla más ampliamente los requisitos y formalidades para la revocatoria del mandato. Sustituye la denominación legislador por diputado en todo el texto constitucional donde se haga mención, agrega un requisito adicional para aspirar al cargo, elimina la figura de la inmunidad parlamentaria y asigna al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la competencia de las causas penales o correccionales; podrá ser demandado civilmente pero no se le podrán imponer medidas cautelares sin la confirmación de la Corte Suprema de Justicia. Amplia las funciones administrativas de la Asamblea Nacional disponiendo que todo funcionario designado para un cargo que retira ser ratificado en el mismo por el Órgano Legislativo no podrá tomar posesión del cargo; propicia un desarrollo legislativo posterior al voto de censura, y; desarrolla el procedimiento general sobre la presentación de la Cuenta General del Tesoro. Extiende la iniciativa legislativa para incluir a los magistrados del Tribunal Electoral. Reduce a uno la figura del Vicepresidente. Amplia el tipo penal para el impedimento al cargo de Presidente, Vicepresidente y Ministros de Estado. Reconoce la jurisdicción arbitral y la competencia de los tribunales arbitrales. Desarrolla ampliamente la figura del magistrado suplente de la Corte Suprema de Justicia y establece impedimentos para ser magistrado. Elimina la figura del suplente para los cargos en el Ministerio Público. En el caso del Procurador General de la Nación y el de la Administración, las ausencias serán cubiertas por un funcionario del Ministerio Público en calidad de Procurador Encargado. Amplia el tipo penal para el impedimento al cargo de los Representantes de Corregimientos. Introduce el proceso de descentralización como la fórmula para el traslado de competencias y funciones públicas a los municipios como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado. Desarrolla ampliamente las funciones del Concejo Municipal y le otorga fuerza de ley dentro de la respectiva circunscripción territorial a los acuerdos municipales. Se reduce la composición de la Junta Comunal de siete a cinco miembros. Se incluye como norma presupuestaria que el Órgano Ejecutivo podrá adoptar un plan de ajuste del gasto en cualquier época del año, cuando considere fundadamente que el total de ingresos disponibles es inferior al total de gastos autorizados en el Presupuesto General del Estado. Amplia el tipo penal para el impedimento al cargo de Contralor y Subcontralor de la República. Amplia la facultad de la Contraloría para presentar a su juzgamiento, las cuentas de los agentes y servidores públicos de manejo. Redefine el contexto conceptual de monopolios particulares por libre competencia económica y libre concurrencia de mercados. Amplía el número de funcionarios que ocupan altos cargos que tienen la obligación de brindar declaración jurada sobre el estado de su patrimonio antes y después de su mandato. Cambia la denominación al procedimiento de reforma a la Constitución por dos asambleas distintas que ahora se conocerá como Acto Constitucional. Sobre este procedimiento, establece dos modalidades: en la primera, aprobado el proyecto de Acto Constitucional por la primera Asamblea, no podrá ser objeto de modificación por la siguiente. En el segundo supuesto si pero el proyecto deberá ser sometido a un referéndum posterior. Introduce también la Asamblea Constituyente Paralela como método de reforma a la Constitución y la desarrolla ampliamente. Somete a referéndum la construcción de un tercer juego de esclusas o de un canal a nivel del mar.