Reformas a la Constitución de 1946

Reformas a la Constitución de 1946

La Constitución de 1946 exigió, para reformas constitucionales, la expedición de dos actos legislativos idénticos por dos Asambleas Nacionales diferentes (artículo 256, luego el 252, en conformidad con las reformas de 1956). Por eso, indicamos a continuación los actos legislativos correspondientes a cada una de las reformas exitosas.

En la edición de Ramón E. Fábrega F. y Mario Boyd Galindo de “Constituciones de la República de Panamá” publicado en septiembre de 1981 en Talleres Gráficos del Centro de Impresión Educativa, se señala con precisión que la versión de la Constitución de 1946 publicada en la Gaceta Oficial No.9938 de 4 de marzo de 1946 difiere en varios artículos de la versión mecanográfica suscrita por los Honorables Constituyentes. Esas variaciones suman al menos treinta y tres, y las hemos confirmado directamente sobre la fuente citada por dichos editores.

Actos Reformatorios

Acto Legislativo No.1 de 16 de febrero de 1956

Gaceta Oficial

Materia

Por la cual se reforma el artículo 106 de la Constitución Política (base de representación en la Asamblea Nacional).

Acto Legislativo No.1 de 24 de octubre de 1956

Comentarios:

El artículo 106 establecía originalmente una relación entre habitantes y número de diputados para los circuitos electorales que correspondía a un diputado por cada quince mil habitantes y uno más por residuo que no bajara de siete mil quinientos.
Igualmente establecía que la provincia con menos de quince mil habitantes tienen derecho a elegir un diputado. Por su parte, la reforma altera las magnitudes de estas dos disposiciones, señalando que habrá un diputado por cada veinticinco mil habitantes, y uno más por residuo que no bajara de quince mil. Adicionalmente señala que estas reglas se aplicarían a partir de las elecciones de 1964, y que la Ley podrá aumentar la base de la representación después que la población supere el límite de un millón quinientas mil personas.

Actos Reformatorios

Acto Legislativo No.2 de 16 de febrero de 1956

Gaceta Oficial

Materia

Elecciones, Asamblea Nacional, Comisión Legislativa Permanente, Corte Suprema de Justicia, Procurador General de la Nación.

Acto Legislativo No.2 de 24 de octubre de 1956

Comentarios:

Entre las modificaciones se incluyen la modificación del artículo 110 de la Constitución de 1946, que establecía el carácter prorrogable de las legislaturas ordinarias, y que a partir de esta reforma se hacen improrrogables.
Simultáneamente, la reforma introduce un párrafo dedicado a las sesiones judiciales, condicionada en su duración únicamente al fallo de la causa pendiente de ser fallada por la Asamblea Nacional.

Actos Reformatorios

Acto Legislativo No.1 de 28 de enero de 1959

Gaceta Oficial

Materia

Calidad de panameños por nacimiento.

Acto Legislativo No.1 de 25 de enero de 1961

Comentarios:

La Constitución de 1946 estableció originalmente que no eran panameños por nacimientos los nacidos en Panamá si sus padres y madres eran extranjeros, salvo que cumplieran con algunos requisitos llegados a su mayoría de edad, como la expresión por escrito de su deseo de adoptar la nacionalidad panameña, su renuncia expresa a la nacionalidad de los padres, así como comprobar su incorporación espiritual y material a la vida nacional.

La reforma aprobada por las Asambleas 1955-1960 y 1960-1964 estableció sencillamente que los nacidos en territorio de la República, independientemente de la nacionalidad de sus padres, son panameños por nacimiento.

Una particularidad de esta reforma es que el Acto Legislativo de 1959 habla de “nacidos en territorio de la República”, mientras que el Acto Legislativo de 1961 estableció la fórmula “nacidos en territorio nacional.”

Actos Reformatorios

Acto Legislativo No.2 de 30 de enero de 1961

Gaceta Oficial

Materia

Período anual de sesiones.

Acto Legislativo No.1 de 31 de enero de 1965

Comentarios:

El artículo 109 de la Constitución de 1946 señalaba tan solo que la Asamblea Nacional se reuniría anualmente y por derecho propio cada primero de octubre, pero no establecía término fijo para su labor legislativa.
Tan sólo el artículo 110 de la Constitución, que le era concordante, indicaba que las legislaturas ordinarias se extenderían por noventa días hábiles consecutivos, pero también, que eran prorrogables. Mediante esta reforma, se establece que el período anual de sesiones se extiende desde el primero de octubre hasta el treinta de enero siguiente en cada uno de los cuatro años del período para el cual fueren electos los diputados.

Actos Reformatorios

Acto Legislativo No.2 de 29 de enero de 1963

Gaceta Oficial

Materia

Nombramiento de Magistrados, funciones de la Asamblea Nacional y Ministerio Público.

Acto Legislativo No.2 de 31 de enero de 1965

Comentarios:

Se modifica la función judicial de la Asamblea Nacional, se señala la participación del Consejo de Gabinete y la Asamblea Nacional en la designación de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y la función de defensa de los intereses del Estado a cargo del Ministerio Público.