Reformas a la Constitución de 1904
Actos Reformatorios
Acto Legislativo de S/N de junio de 1904
Gaceta Oficial
Materia
Ley 5 de 19 de septiembre de 1906
Comentarios:
Tiene la particularidad de ser la primera reforma constitucional de la República independiente, y la misma fue aprobada –en un primer lugar- por la misma Convención Nacional Constituyente en funciones legislativas.
Actos Reformatorios
Acto Legislativo S/N de 15 de marzo de 1917
Gaceta Oficial
Materia
(Pena de muerte, Asamblea Nacional, Presidente de la República, elecciones, Fuerza pública).
Acto Legislativo S/N de 26 de diciembre de 1918
Comentarios:
del mandato de la Asamblea 1918-1922 hasta 1924 (para hacerlo coincidir con el mandato presidencial) y una reformulación del carácter no deliberante de la fuerza pública.
Desde el punto de vista de la forma, llama la atención que se haya entendido derogado el artículo de la Constitución de 1904 que estipulaba la pena de muerte para los homicidios atroces (artículo 139) y subrogado el artículo que expone la forma de integrar la Asamblea Nacional (artículo 53) el que sólo había sido afectado, y no expresamente, por una disposición transitoria (artículo 4 del Acto Legislativo ratificado).
Conviene reconocer que la reforma aprobada en primer lugar contempló también otras reformas que fueron originalmente desestimadas.
Actos Reformatorios
Acto Legislativo S/N de 5 de noviembre de 1924
Gaceta Oficial
Materia
Subrogan los artículos 82, 83 y 91 de la de la Constitución. (Presidente de la República, Corte Suprema de Justicia).
Acto Legislativo S/N de 25 de septiembre de 1928
Comentarios:
También se elimina el efecto de la aceptación de empleos de Gobierno por Magistrados en ejercicio de su cargo (dejará vacante su puesto) y se le reemplaza por la prohibición de ser nombrado, al tiempo que se establecen otra incompatibilidades: no podrán los Magistrados celebrar contratos con entidades oficiales, por sí o ni por medio de interpuesta persona, ni ejercer el comercio.
La reforma del artículo 91 va acompañada de un parágrafo transitorio, referido a la designación de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia a partir de la entrada en vigor de la nueva disposición, que hace progresiva la adopción del mandato de los diez años, de forma que el primer nombrado durará en su cargo dos años, el segundo cuatro años, el tercero seis años, el cuarto ocho años y el quinto, diez años.
Actos Reformatorios
Acto Legislativo S/N de 7 de noviembre de 1924
Gaceta Oficial
Materia
Por el cual se subroga el artículo 68 de la Constitución. (Prohibiciones a la Asamblea Nacional).
Acto Legislativo S/N de 25 de septiembre de 1928
Comentarios:
Se trata de un mejoramiento de la fórmula jurídica para restringir el pago de indemnizaciones a su previa declaración judicial. Las restantes prohibiciones ya aparecen tal cual en el artículo 68 original.
Resalta la técnica empleada de establecer una reforma de un artículo extenso a partir de su íntegra subrogación, repitiendo los elementos inalterados.
Actos Reformatorios
Acto Legislativo S/N de 02 de marzo de 1925
Gaceta Oficial
Materia
Sufragio popular, proporcionalidad de representación.
Acto Legislativo S/N de 25 de septiembre de 1928
Comentarios:
Actos Reformatorios
Acto Legislativo S/N de 02 de marzo de 1925
Gaceta Oficial
Materia
Juegos de suerte y azar.
Acto Legislativo S/N de 19 de septiembre de 1928
Comentarios:
Actos Reformatorios
Acto Legislativo S/N de 20 de marzo de 1925
Gaceta Oficial
NO FUE PUBLICADA
Materia
Por el cual se reforma y adiciona el artículo 4 de la Constitución. (División política de la República).
Acto Legislativo S/N de 25 de septiembre de 1928
Comentarios:
Tiene la particularidad, como ocurrió con la primera reforma de la Constitución de 1904, de que una de las aprobaciones legislativas fue denominada “Ley”.
Actos Reformatorios
Ley 14 de 23 de octubre de 1926
Gaceta Oficial
Materia
Por el cual se reforma el artículo 53 de la Constitución (Poder Legislativo).
Acto Legislativo S/N de 14 de noviembre de 1928
Comentarios:
Actos Reformatorios
Acto Legislativo S/N de 11 de enero de 1927
Gaceta Oficial
Materia
Por el cual se subroga el artículo 6 de la Constitución (nacionalidad panameña).
Acto Legislativo S/N de 19 de octubre de 1928
Comentarios:
Actos Reformatorios
Acto Legislativo S/N de 18 de diciembre de 1928
Gaceta Oficial
Materia
Por el que modificó el artículo 67 y se modifica el inciso 17 del artículo 73 de la Constitución (funciones administrativas de la Asamblea Nacional, nombramiento del personal del Órgano Judicial).
Acto Legislativo S/N de 14 de octubre de 1932
Comentarios:
También le otorga la facultad de nombrar el Jurado Nacional de Elecciones. Por otro lado, la reforma elimina la facultad administrativa de examinar y fenecer la cuenta general del Tesoro que le presente el Ejecutivo.
Resalta la técnica empleada de establecer una reforma de un artículo extenso a partir de su íntegra subrogación, repitiendo los elementos inalterados, utilizada ya en la reforma al artículo 68 de la Constitución por las Asambleas 1924-1929 y 1929-1934.
El artículo 73 de la Constitución de 1904 también queda afectado, en su numeral 17, estableciendo la facultad del Presidente de la República de nombrar los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Fiscales y Personeros, de acuerdo con los requisitos exigidos por la Ley.