Reformas a la Constitución de 1946

Reformas a la Constitución de 1904

Actos Reformatorios

Acto Legislativo de S/N de junio de 1904

Gaceta Oficial

Materia

Reforma el ordinal 18° del artículo 73 de la Constitución (indultos y rebajas de pena).

Ley 5 de 19 de septiembre de 1906

Comentarios:

Se modifican las facultades del Presidente de la República, en el sentido de sólo poder expedir indultos por delitos políticos, y no en cualquier caso, como disponía la Constitución de 1904. Por otro lado, es llamativo que la ratificación del texto aprobado originalmente por la Asamblea 1904-1906 bajo la denominación “Acto Legislativo”, toma la forma de “Ley 5ª”.
El origen de esta modalidad está en que el artículo 137 de la Constitución de 1904 estableció que la reforma se adoptaba mediante “actos legislativos” aprobados en la forma “legal”. Es decir, la teoría del acto legislativo como acto del Poder Legislativo hacía de estos una especie de los actos del Estado, pero el género respecto de la diversidad de actos emitidos por la cámara. En ese sentido, dado que la Constitución estableció la forma “legal” para aprobar la reforma constitucional, era razonable identificar estas como leyes que aprobaban reformas constitucionales.

Tiene la particularidad de ser la primera reforma constitucional de la República independiente, y la misma fue aprobada –en un primer lugar- por la misma Convención Nacional Constituyente en funciones legislativas.

Actos Reformatorios

Acto Legislativo S/N de 15 de marzo de 1917

Gaceta Oficial

Materia

(Pena de muerte, Asamblea Nacional, Presidente de la República, elecciones,  Fuerza pública).

Acto Legislativo S/N de 26 de diciembre de 1918

Comentarios:

La reforma aprobada por la Asamblea Nacional 1914-1918 contempló temas fundamentales, como la abolición de la pena de muerte, el establecimiento de la elección popular del Presidente de la República, la prolongación
del mandato de la Asamblea 1918-1922 hasta 1924 (para hacerlo coincidir con el mandato presidencial) y una reformulación del carácter no deliberante de la fuerza pública.

Desde el punto de vista de la forma, llama la atención que se haya entendido derogado el artículo de la Constitución de 1904 que estipulaba la pena de muerte para los homicidios atroces (artículo 139) y subrogado el artículo que expone la forma de integrar la Asamblea Nacional (artículo 53) el que sólo había sido afectado, y no expresamente, por una disposición transitoria (artículo 4 del Acto Legislativo ratificado).

Conviene reconocer que la reforma aprobada en primer lugar contempló también otras reformas que fueron originalmente desestimadas.

Actos Reformatorios

Acto Legislativo S/N de 5 de noviembre de 1924

Gaceta Oficial

Materia

Subrogan los artículos 82, 83 y 91 de la de la Constitución. (Presidente de la República, Corte Suprema de Justicia).

Acto Legislativo S/N de 25 de septiembre de 1928

Comentarios:

Esta reforma se refiere a la subrogación de los artículos 82 y 83, que aumentan los supuestos cubiertos por la prohibición a la reelección presidencial consagrada originalmente en la Constitución Nacional de 1904. La subrogación del artículo 91 se refiere a la Corte Suprema de Justicia, y aumenta el período para el cual son electos los Magistrados que la integran. Así, de los cuatro años establecidos en la Constitución originalmente, se pasa a diez años.

También se elimina el efecto de la aceptación de empleos de Gobierno por Magistrados en ejercicio de su cargo (dejará vacante su puesto) y se le reemplaza por la prohibición de ser nombrado, al tiempo que se establecen otra incompatibilidades: no podrán los Magistrados celebrar contratos con entidades oficiales, por sí o ni por medio de interpuesta persona, ni ejercer el comercio.

La reforma del artículo 91 va acompañada de un parágrafo transitorio, referido a la designación de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia a partir de la entrada en vigor de la nueva disposición, que hace progresiva la adopción del mandato de los diez años, de forma que el primer nombrado durará en su cargo dos años, el segundo cuatro años, el tercero seis años, el cuarto ocho años y el quinto, diez años.

Actos Reformatorios

Acto Legislativo S/N de 7 de noviembre de 1924

Gaceta Oficial

Materia

Por el cual se subroga el artículo 68 de la Constitución. (Prohibiciones a la Asamblea Nacional).

Acto Legislativo S/N de 25 de septiembre de 1928

Comentarios:

Se subroga el artículo 68 de la Constitución Nacional de 1904, el cual establecía el listado de prohibiciones para la Asamblea Nacional. La subrogación se realiza exclusivamente en el ordinal 1º, en el sentido de prohibir el reconocimiento a cargo del Tesoro Público indemnizaciones no declaradas por el Poder Judicial, ni votar partidas para pagar erogaciones que no hayan sido decretadas conforme a las leyes generales preexistentes.

Se trata de un mejoramiento de la fórmula jurídica para restringir el pago de indemnizaciones a su previa declaración judicial. Las restantes prohibiciones ya aparecen tal cual en el artículo 68 original.

Resalta la técnica empleada de establecer una reforma de un artículo extenso a partir de su íntegra subrogación, repitiendo los elementos inalterados.

Actos Reformatorios

Acto Legislativo S/N de 02 de marzo de 1925

Gaceta Oficial

Materia

Sufragio popular, proporcionalidad de representación.

Acto Legislativo S/N de 25 de septiembre de 1928

Comentarios:

Establece dos cláusulas, una que identifica el sufragio popular como un derecho inherente a la calidad de ciudadano y simultáneamente un deber, y otra que establece la proporcionalidad de la representación en las elecciones populares, según el sistema que disponga la ley.Se trata de una disposición trascendental en nuestro derecho electoral. Estas disposiciones se adoptaron sin establecer relación directa con otra que subrogue, derogue o reforme de la Constitución de 1904.

Actos Reformatorios

Acto Legislativo S/N de 02 de marzo de 1925

Gaceta Oficial

Materia

Juegos de suerte y azar.

Acto Legislativo S/N de 19 de septiembre de 1928

Comentarios:

Modifica el artículo 37 de la determinación de 1904, en el sentido de hacer menos complicado el establecimiento de juegos de suerte y azar en el territorio de la República. La redacción original los prohibía de forma absoluta, solamente dejando a la ley la determinación de la individualización de los mismos. Por el contrario, la modificación adoptada autoriza los juegos de suerte y azar autorizados por la ley.

Actos Reformatorios

Acto Legislativo S/N de 20 de marzo de 1925

Gaceta Oficial

NO FUE PUBLICADA

Materia

Por el cual se reforma y adiciona el artículo 4 de la Constitución. (División política de la República).

Acto Legislativo S/N de 25 de septiembre de 1928

Comentarios:

El artículo 4 de la Constitución de 1904 estipulaba la división política del país en Provincias y Municipios. La importante reforma de 1928 faculta a la Asamblea Nacional para crear comarcas, regidas por leyes especiales, con territorio segregado de una o más provincias.

Tiene la particularidad, como ocurrió con la primera reforma de la Constitución de 1904, de que una de las aprobaciones legislativas fue denominada “Ley”.

Actos Reformatorios

Ley 14 de 23 de octubre de 1926

Gaceta Oficial

Materia

Por el cual se reforma el artículo 53 de la Constitución (Poder Legislativo).

Acto Legislativo S/N de 14 de noviembre de 1928

Comentarios:

Nuevamente se trata de un acto legislativo que inicia con una primera aprobación en forma de ley, dedicada en esta ocasión a la fórmula de integración de la Asamblea Nacional. Esta modificación establece una relación de un legislador por cada quince mil habitantes de los “círculos electorales” (actualmente conocidos como circuitos electorales) y otro por residuo que no baje de la mitad de esa cifra.

Actos Reformatorios

Acto Legislativo S/N de 11 de enero de 1927

Gaceta Oficial

Materia

Por el cual se subroga el artículo 6 de la Constitución (nacionalidad panameña).

Acto Legislativo S/N de 19 de octubre de 1928

Comentarios:

Se modifica el artículo 6 de la Constitución de 1904, que regula la obtención de la calidad de panameño. Entre otros extremos, elimina la mención a los colombianos que habiendo tomado parte en la independencia hayan declarado su voluntad de ser panameños ante el Consejo Municipal del Distrito en donde resida.

Actos Reformatorios

Acto Legislativo S/N de 18 de diciembre de 1928

Gaceta Oficial

Materia

Por el que modificó el artículo 67 y se modifica el inciso 17 del artículo 73 de la Constitución (funciones administrativas de la Asamblea Nacional, nombramiento del personal del Órgano Judicial).

Acto Legislativo S/N de 14 de octubre de 1932

Comentarios:

Se modifica el artículo 67 de la Constitución, estableciendo nuevas facultades y eliminando otras. Entre las facultades nuevas se encuentra el nombramiento del Procurador General de la Nación y sus suplentes, de ternas que le presente la Corte Suprema de Justicia, así como aprobar o improbar el nombramiento del Gerente y Miembros de la Junta Directiva del Banco Nacional.

También le otorga la facultad de nombrar el Jurado Nacional de Elecciones. Por otro lado, la reforma elimina la facultad administrativa de examinar y fenecer la cuenta general del Tesoro que le presente el Ejecutivo.

Resalta la técnica empleada de establecer una reforma de un artículo extenso a partir de su íntegra subrogación, repitiendo los elementos inalterados, utilizada ya en la reforma al artículo 68 de la Constitución por las Asambleas 1924-1929 y 1929-1934.

El artículo 73 de la Constitución de 1904 también queda afectado, en su numeral 17, estableciendo la facultad del Presidente de la República de nombrar los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Fiscales y Personeros, de acuerdo con los requisitos exigidos por la Ley.